REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de febrero de 2024
213º y 164°
Asunto principal: SP22-G-2024-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N.-008/2024
I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 23 de enero de 2024 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a la ciudadana Jannet Méndez Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V- 13.303.440, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, titular de la cédula de identidad N° V- 14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero en Materia Contencioso Administrativa del estado Táchira, quien interpone recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar en contra de las presuntas vías de hecho efectuadas por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, mediante las cuales se le destituyó a la querellante . (Fs. 01-16).
En fecha 24 de enero de 2024 se dictó auto mediante el cual se le da entrada al presente asunto signándole bajo el N° SP22G-2024-000004, y se ordena registrar en libros respectivos. (Fs. 17).
En fecha 01 de febrero de 2024 se dictó Sentencia Interlocutoria N° 010/2024 mediante la cual se admite el presente recurso, se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar y se ordena la citación del Procurador General de la República, notificación al Presidente del Fondo Nacional para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), notificación al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y notificación al Coordinador Estadal del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista. (Fs. 18-23).
En fecha 05 de febrero de 2024 se libraron oficios N° 041/2024, N° 042/2024, N° 043/2024 Y N° 044/2024, dirigidos al Presidente del Fondo Nacional para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y al Coordinador Estadal del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, respectivamente, a su vez se libra exhorto muy respetuosamente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a fin que practique las notificaciones. (Fs. 24-29).
En fecha 05 de febrero de 2024 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, a la ciudadana Jannet Méndez Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V- 13.303.440, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, titular de la cédula de identidad N° V- 14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero en Materia Contencioso Administrativa del estado Táchira, quienes consignan escrito para solicitar impulso de las notificaciones y copias certificadas. (Fs. 30-31).
En fecha 08 de febrero de 2024 se remitió por medio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, las notificaciones dirigidas al Presidente del Fondo Nacional para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Procurador General de la República. (Fs. 32-33).
En fecha 14 de febrero de 2024 el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consigno las resultas de la notificación dirigida al Coordinador Estadal del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, siendo su resultado POSITIVA. (Fs. 34).
En fecha 21 de febrero de 2024 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, a la ciudadana Varillas Márquez Mayra Alejandra, titular de la cédula de identidad N° V- 15.027.589, en su carácter de Coordinadora Regional de FONDAS, designada según Gaceta Oficial 42.335 de fecha 11/03/2022, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañés, titular de la cédula de identidad N° V- 14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero en Materia Contencioso Administrativa del estado Táchira, quienes presentan escrito para informar a este Tribunal, en aras de conciliar, donde se decide la reincorporación inmediata de la querellante. (Fs. 35-43).
En fecha 21 de febrero de 2024 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a la ciudadana Jannet Méndez Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V- 13.303.440, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, titular de la cédula de identidad N° V- 14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero en Materia Contencioso Administrativa del estado Táchira, quien consigna escrito para darse por notificada de la orden de reincorporación presentada por la parte querellada, acepta la misma y por lo tanto se reincorpora a cumplir sus funciones administrativas. (Fs. 45-46).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre la propuesta presentada en fecha 21 de febrero del 2024 mediante oficio N° 001-2024 de fecha 21 de febrero del 2024, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con el Amparo Cautelar interpuesta por la ciudadana Jannet Méndez Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V- 13.303.440, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañés, titular de la cédula de identidad N° V- 14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero en Materia Contencioso Administrativa del estado Táchira, en contra de las vías de hecho efectuadas por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en el cual señala lo siguiente:
“por medio de la presente, en aras de dar respuesta al oficio signado con el N° 044/2024 de fecha 01 de febrero del 2024 del Motivo de querella funcionarial interpuesta por la servidora JANNET MENDEZ CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° 13.303.440, esta institución en aras de conciliar decide la REINCORPORACIÓN INMEDIATA de la servidora antes identificada…
el pago de su ausencia laboral durante este tiempo, será considerado como permiso NO remunerado, para dejar sin efecto las actas de inasistencia levantadas durante los meses de Enero y Febrero. así mismo, según lo establece el contrato laboral suscrito entre la servidora …”
Ahora bien, este juzgador evalúa la exposición realizada en fecha 21 de febrero del 2024, por la ciudadana Jannet Méndez Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V- 13.303.440, donde expone:
“vista la orden de Reincorporación presentada por la parte querellada, me doy por notificada de la misma y la acepto, por lo tanto, me incorporo a cumplir con mis funciones administrativas”.
En razón de las consideraciones anteriormente, expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado por la ciudadana Jannet Méndez Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V- 13.303.440, se entiende que se cumplió con el objeto de la pretensión por lo tanto ha decaído el objeto de la misma. Este Órgano Jurisdiccional entiende que opero el Decaimiento del objeto, en razón a que el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, le reincorporo a su cargo laboral, llegando a un acuerdo en cuanto al pago de sus salarios a la ciudadana, lo cual constituye la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”
De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del querellante, o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del accionante por la parte accionado y, ii) que conste a los autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: mediante acta de conciliación de fecha 21 de febrero de 2024, presentada por la ciudadana Varillas Márquez Mayra Alejandra, titular de la cédula de identidad N° V- 15.027.589, en su carácter de Coordinadora Regional de FONDAS, designada según Gaceta Oficial 42.335 de fecha 11/03/2022, donde se expone:
“(…) esta institución en aras de conciliar decide la Reincorporación Inmediata de la servidora antes identificada en los siguientes términos.
“por medio de la presente, en aras de dar respuesta al oficio signado con el N° 044/2024 de fecha 01 de febrero del 2024 del Motivo de querella funcionarial interpuesta por la servidora JANNET MENDEZ CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° 13.303.440, esta institución en aras de conciliar decide la REINCORPORACIÓN INMEDIATA de la servidora antes identificada…
el pago de su ausencia laboral durante este tiempo, será considerado como permiso NO remunerado, para dejar sin efecto las actas de inasistencia levantadas durante los meses de Enero y Febrero. así mismo, según lo establece el contrato laboral suscrito entre la servidora …”.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe observa que dio cumplimiento a la pretensión de la parte accionante, razones por la cuales, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN POR CUMPLIMIENTO, en el presente recurso contencioso Administrativo funcionarial. Así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con el Amparo Cautelar interpuesto por la ciudadana Jannet Méndez Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V- 13.303.440, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañés, titular de la cédula de identidad N° V- 14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero en Materia Contencioso Administrativa del estado Táchira, en contra de las presuntas vías de hecho efectuadas por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, mediante las cuales se le destituyó a la querellante .
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/MPRM/lama.
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