REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: SP22-G-2024-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 024/2024
En fecha 21 de febrero de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al ciudadano José Remigio Peña Andrade, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.264, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.153, asistido en este acto por la Abogada Ana Beatriz Calderón Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.603, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.089, quien interpone recurso de Abstención o Carencia en contra de la presunta actitud omisiva y contumaz del Jefe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (Fs. 1-18).
En fecha 22 de febrero del 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual le asignó el número SP22-G-2024-000012 y ordeno registrar en libros respectivos. (F. 19).
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la Admisión de la presente Abstención; para lo cual observa:
I
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR
Que “(…)En fecha 22 de diciembre de 2023, introduje solicitud de petición y reconsideración de la ficha catastral 2023 -0000010147 por su errada valoración. Los valores asignados al bien inmueble en cuestión son exorbitantes, lo cual nos impide cancelar todos los impuestos y las tasas a que estamos obligados, pues el monto asignado por la oficina de catastro es la base de cálculo de todas las operaciones incluso la inmobiliaria. Dicho Inmueble consiste en un terreno de aproximadamente 48.564 metros cuadrados pero del que solamente es aprovechable un 10 % del mismo por diversas razones, entre las cuales por tener declarado sobre parte del mismo zona protectora, por tratarse de un terreno constituido por arcillas expansivas lo cual impide la construcción sobre la mayor parte del mismo, razones por las cuales les sugerimos a la oficina de catastro del Municipio San Cristóbal que se le realizara un avalúo por expertos en esa área, para determinar a ciencia cierta el valor del mismo.
De esa fecha a los momentos actuales han trascurrido casi 2 meses sin que obtenga ninguna respuesta por parte de la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, y de conformidad con el artículo 51 de la constitución todos tenemos derecho a obtener oportuna respuesta, la cual cuando mucho debía tardar 30 días o menos, y el recurso de reconsideración de conformidad con el artículo 94 de la LOPA debe ser resuelto en los 15 días siguientes. Es el caso que dicho lapso se encuentra vencido sin que nos hayan dado respuesta de ningún tipo a nuestra solicitud, ni siquiera han considerado la posibilidad de adelantar un avaluó con expertos en esa área, que se presentó como una opción.
Fundamento mi pretensión en los artículos 51, 26, 49, 131 y 141 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, La ley orgánica de armonización de las potestades Tributaria Estadales y Municipales, específicamente el Articulo 26 que trata sobre la simplificación y celeridad de los tramites.”
Peticiona:
“Por todo lo expuesto interpongo como en efecto lo hago, RECURSO de ABSTENCION, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra el Jefe de la División de Catastro, y en razón de ello solicito a este digno Despacho:
PRIMERO: Declarar con lugar el presente recurso de Abstención, por cuanto se evidencia que la División de Catastro no se ha pronunciado sobre la solicitud.
SEGUNDO: Se ordene a la División de Catastro para que en un termino perentorio de respuesta a la solicitud presentada.”
II
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia este Órgano Jurisdiccional en resguardo a los derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al juzgamiento por el Juez Natural y por un Tribunal competente, debe transcribir el contenido del artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece:
“Artículo 25: Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
4. la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.”
En atención a lo antes expuesto, de conformidad con la norma transcrita anteriormente, y por cuanto el objeto de la presente acción está fundada en la reclamación contra la supuesta abstención atribuida a una autoridad Municipal; en el caso de autos se demanda en Abstención a Autoridades Municipales del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente demanda de abstención. Así se decide.
III
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO ABSTENCIÓN Y CARENCIA,
Determina quien aquí decide, que la pretensión del presente Recurso de Abstención o Carencia se circunscribe en la falta de pronunciamiento por parte de la Municipalidad específicamente en el Jefe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira ante la supuesta actitud omisiva e inadecuada respuesta en cuanto a la solicitud presentada en fecha 22 de diciembre de 2023, ante el ente antes mencionado, de la que no existe respuesta veraz y oportuna sobre la ficha catastral 2023-0000010147, razón por la que este Tribunal observa que el presente recurso fue interpuesto en fecha 21 de febrero del 2024, es decir, que fue interpuesto dentro de los lapsos que establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal razón, a partir de la solicitud de fecha 22 de diciembre del 2023, se evidencia que no han transcurrido los ciento ochenta (180) días y por lo tanto, la acción es ejercida dentro del lapso de Ley no existiendo caducidad. Y así se decide.
En cuanto a las demás requisitos de admisibilidad, este Tribunal determina:
1 Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
2 De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la solicitud realizada ante la Alcaldía del Municipio San Cristóbal específicamente Dirección de administración Tributaria.
3 Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
4 No se evidencia cosa juzgada.
5 No existen conceptos irrespetuosos.
6 No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE, el presente recurso de Abstención o Carencia, Así se decide.
IV
PROCEDIMIENTO
Se ordena citar al Jefe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con el fin de que tenga conocimiento de la demanda de Abstención o Carencia.
Se les notifica expresamente al Jefe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
V
DECISIÓN
PRIMERO: SE DECLARA LA COMPETENCIA, para conocer el presente Recurso de Abstención o Carencia.
SEGUNDO: SE ADMITE, el presente Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano José Remigio Peña Andrade, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.264, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.153, asistido en este acto por la Abogada Ana Beatriz Calderón Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.603, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.089, en contra de la actitud omisiva y contumaz del Jefe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
TERCERO: Se ordena citar al Jefe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con el fin de que tenga conocimiento de la demanda de Abstención o Carencia.
Se les notifica expresamente al Jefe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
CUARTO: SE ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria.
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/MPRM/lama.
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