REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
212º y 163°
SOLICITUD N° 149-2023
SOLICITANTE: El ciudadano LUC MANUEL MONTER ZUBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.335
ABOGADO ASISTENTE: NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 316.397
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Al folio 01 y 02, riela escrito de fecha TREINTA (30) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), suscrito por el ciudadano LUC MANUEL MONTER ZUBER, ya identificado, asistido por el abogado NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, ya identificado, solicita que se le declare a él, y su hermano DAVID AMBROSIO MONTER ZUBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.665.501 y JESUS DAVID MONTER FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.810.546, quien hereda en representación del fallecido CHARLY JAMES BRUNO MONTER ZUBER, según acta de defunción N° 022, de fecha 14 de octubre del 2024, como los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana SIMONE JEANNE ZUBER RABILLER quien falleció ab intesto el día 02 de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), conforme se evidencia del Acta de defunción N° 934, de la misma fecha, a cuyos efectos consigna recaudos de fecha CUATRO (04) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023) que rielan del folio 03 al 34.
Al folio 35 riela auto de fecha SEIS (06) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual se le dio entrada a la solicitud presentada por LUC MANUEL MONTER ZUBER, ya identificado, asistido por el abogado NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, ya identificado, y se insta a la parte solicitante a consignar los documentos en copia certificada, y una vez conste en autos lo solicitado se pronunciara sobre su admisión.
Al folio 36, riela diligencia en fecha 08 de Diciembre de 2023, suscrita por el ciudadano LUC MANUEL MONTER ZUBER, identificado en autos, asistido por el abogado NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, ya identificado, mediando la cual consigna PODER APUD ACTA donde le otorga poder a los abogados ENYELBER JOSE PARRA AYALA y NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS y PEDRO PABLO MONCADA BERBESI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 316.398, 316.397 y 321.195, anexo copia cedula del otorgante (Folio 37)
Al folio 38, riela diligencia en fecha 12 de Diciembre de 2023, suscrita por el apoderado NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, mediante la cual consigna en copia certificada lo requerido mediante auto de fecha 06 de Diciembre de 2023, anexos en folios (39 al 57)
Al folio 58, riela diligencia en fecha 14 de Diciembre de 2023, suscrita por el apoderado NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, mediante la cual subsana el objetivo de la presente solicitud.
Al folio 59, riela auto de fecha 18 de Diciembre de 2023, mediante la cual se admite la solicitud presentada por el ciudadano LUC MANUEL MONTER ZUBER, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, ya identificada, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Al folio 60, riela diligencia en fecha 16 de Enero de 2024, suscrita por el apoderado NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, mediante la cual consigna copia certificada de acta de defunción del ciudadano AMBROISE MONTER MONTE. Folios (61 al 63)
Al folio 64 y su vuelto, riela diligencia en fecha 16 de Enero de 2024, suscrita por el apoderado NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, mediante la cual solicita se evacue la prueba testimonial.
Al folio 65, riela auto de fecha 18 de Enero de 2024, mediante la cual se acuerda agregar escritos presentados en fecha 16 de enero de 2024, presentado por el abogado en ejercicio NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, ya identificada.
Del folio 66 al 73, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 09 en copia simple, de los ciudadanos LUC MANUEL MONTER ZUBER y DAVID AMBROSIO MONTER ZUBER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.709.335, V- 5.665.501.
2. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 04, en copia simple, del ciudadano JESUS DAVID MONTER FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.810.543
3. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1141: Riela inserta copia simple de los folios 06 al 10 , perteneciente al ciudadano DAVID AMBROSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.501
4. TRADUCCION DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 13: Riela inserta copia simple de los folios 11 al 14, perteneciente al ciudadano MONTER CHARLY JAME BRUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.467.
5. TRADUCCION DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1.060: Riela inserta copia simple de los folios 15 AL 20, perteneciente al ciudadano LUC MANUEL MONTER ZUBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.335.
6. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 29: Riela inserta al folio 21 AL 22, en copia simple de la misma se evidencia que en fecha 26 de Septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), falleció el ciudadano AMBROISE MONTER MONTER en sus datos familiares se evidencia a los ciudadanos CHARLY JAMES BRUNO, LUC MANUEL, DAVID AMBROSIO, ya identificados y los ciudadanos ALICIA ESTHER, AMBROSIO RAPHAEL, MARIA IRENE TRUFFA DE MONTER, en su carácter de hijos y esposa del de cujus.
7. ACTA DE DEFUNCIÓN N°022: Riela inserta al folio 23 Y 24, en copia simple de la misma se evidencia que en fecha 14 de Octubre del año dos mil cuatro (2004), falleció el ciudadano CHARLY JAMES BRUNO MONTER ZUBER en sus datos familiares se evidencia a los ciudadanos CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ DE MONTER y JESUS DAVID MONTER FERNANDEZ en su carácter de cónyuge e hijo del de cujus.
8. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 144: Riela inserta copia simple de los folios 25 y 26 , perteneciente al ciudadano JESUS DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.810.543.
9. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 934: Riela inserta al folio 27 al 34, en copia simple de la misma se evidencia que en fecha 01 de Noviembre del año dos mil ocho (2008), falleció la ciudadana SIMONE JEANNE ZUBER RABILLER en sus datos familiares se evidencia a los ciudadanos LUC MANUEL MONTER ZUBER, DAVID AMBROSIO MONTER ZUBER y CHARLY JAMES BRUNO MONTER ZUBER, ya identificados en su carácter de hijos del de cujus.
10. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1141: Riela inserta copia certificada de los folios 39 al 40, perteneciente al ciudadano DAVID AMBROSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.501
11. TRADUCCION DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 13: Riela inserta copia certificada de los folios 41 al 46, perteneciente al ciudadano MONTER CHARLY JAME BRUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.467. quedando registrada con el N° 3
12. TRADUCCION DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1.060: Riela inserta copia certificada de los folios 47 al 51, perteneciente al ciudadano LUC MANUEL MONTER ZUBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.335. quedando registrada con el N° 73.
13. ACTA DE DEFUNCIÓN N°022: Riela inserta al folio 52 y 53, en copia certificada de la misma se evidencia que en fecha 14 de Octubre del año dos mil cuatro (2004), falleció el ciudadano CHARLY JAMES BRUNO MONTER ZUBER en sus datos familiares se evidencia a los ciudadanos CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ DE MONTER y JESUS DAVID MONTER FERNANDEZ en su carácter de cónyuge e hijo del de cujus.
14. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 144: Riela inserta copia certificada de los folios 54 y su vuelto, perteneciente al ciudadano JESUS DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.810.543.
15. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 934: Riela inserta al folio 55 al 57, en copia certificada de la misma se evidencia que en fecha 01 de Noviembre del año dos mil ocho (2008), falleció la ciudadana SIMONE JEANNE ZUBER RABILLER en sus datos familiares se evidencia a los ciudadanos LUC MANUEL MONTER ZUBER, DAVID AMBROSIO MONTER ZUBER y CHARLY JAMES BRUNO MONTER ZUBER, ya identificados en su carácter de hijos del de cujus.
16. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 29: Riela inserta al folio 61 al 63, en copia certificada de la misma se evidencia que en fecha 26 de Septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), falleció el ciudadano AMBROISE MONTER MONTER en sus datos familiares se evidencia a los ciudadanos CHARLY JAMES BRUNO, LUC MANUEL, DAVID AMBROSIO, ya identificados y los ciudadanos ALICIA ESTHER, AMBROSIO RAPHAEL, MARIA IRENE TRUFFA DE MONTER, en su carácter de hijos y esposa del de cujus.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos LUC MANUEL MONTER ZUBER, DAVID AMBROSIO MONTER ZUBER y CHARLY JAMES BRUNO MONTER ZUBER, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano SIMONE JEANNE ZUBER RABILLER
B) TESTIMONIALES:
Rielan en los folios 66, 68, 70, 71, fueron presentados los ciudadanos EDUARDO EMIRO PEREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.296,; JOSE GREGORIO MENDEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.209.842; GLADYS YOLANDA VALERO DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.428.613; INGRID LISBETH PEREZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.920, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían a la causante ciudadana SIMONE JEANNE ZUBER RABILLER madre de los ciudadanos LUC MANUEL MONTER ZUBER, DAVID AMBROSIO MONTER ZUBER y CHARLY JAMES BRUNO MONTER ZUBER, son sus Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos LUC MANUEL MONTER ZUBER, DAVID AMBROSIO MONTER ZUBER y CHARLY JAMES BRUNO MONTER ZUBER, en su carácter de hijos de la de cujus, son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana SIMONE JEANNE ZUBER RABILLER, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos LUC MANUEL MONTER ZUBER y DAVID AMBROSIO MONTER ZUBER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.709.335, V- 5.665.501, y JESUS DAVID MONTER FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.810.546, quien hereda en representación del fallecido CHARLY JAMES BRUNO MONTER ZUBER, como los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana SIMONE JEANNE ZUBER RABILLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.338; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, al PRIMER (01) día del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. EYLIN ALBORNOZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
ABG. ABG. EYLIN ALBORNOZ /Secretaria Accidenta
Sol. 149-20233
MCF/LORENA
Va sin enmienda.
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