REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
212º y 163°
SOLICITUD N° 02-2024
SOLICITANTE: los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER SUESCUN VILLAMIZAR y JOSE ARMANDO SUESCUN VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.233.353 y V-13.303.487
ABOGADA ASISTENTE: JEAN CARLOS DUARTE RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 136.747
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Al folio 01, riela escrito de los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER SUESCUN VILLAMIZAR y JOSE ARMANDO SUESCUN VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.233.353 y V-13.303.487, asistidos por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS DUARTE RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 136.747, solicita que se le declare a ellos, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano ATILIO SUESCUN HERNANDEZ, quien falleció ab intesto el día 02 de Enero del año dos mil veinticuatro (2024) conforme se evidencia del Acta de defunción N° 09, de fecha 03 de Enero de 2024, a cuyos efectos consigna recaudos en fecha 11 de Enero de dos mil veinticuatro (2024) que rielan del folio 02 al 08.
Al folio 09 riela auto de fecha DOCE (12) de Enero de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual se le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER SUESCUN VILLAMIZAR y JOSE ARMANDO SUESCUN VILLAMIZAR, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS DUARTE RAMÍREZ, ya identificado, y se insta a la parte solicitante a consignar los acta de nacimiento en copia certificada, y una vez conste en autos lo solicitado se pronunciara sobre su admisión.
Al folio 10, riela diligencia en fecha 17 de Enero de 2024, suscrita por los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER SUESCUN VILLAMIZAR y JOSE ARMANDO SUESCUN VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.233.353 y V-13.303.487, asistidos por el abogado JEAN CARLOS DUARTE RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 136.747, mediando la cual consigna PODER APUD ACTA donde le otorga poder al abogado JEAN CARLOS DUARTE RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 136.747 anexo copia cedula de los otorgantes (Folio 10 al 12)
Al folio 13, riela diligencia en fecha 17 de Enero de 2024, suscrita por el apoderado JEAN CARLOS DUARTE RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 136.747, mediante la cual consigna en copia certificada ACTA DE NACIMIENTOS de los solicitantes. (14 al 17)
Al folio 18, riela auto de fecha 19 de Enero de 2024, mediante la cual se admite la solicitud presentada por los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER SUESCUN VILLAMIZAR y JOSE ARMANDO SUESCUN VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.233.353 y V-13.303.487, asistidos por el abogado JEAN CARLOS DUARTE RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 136.747, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 19 al 26, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 02, en copia simple, de los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER SUESCUN VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.233.353 y el ciudadano ATILIO SUESCUN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.664.655.
2. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 03, en copia simple, de los ciudadanos JOSE ARMANDO SUESCUN VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.303.487 y el ciudadano ATILIO SUESCUN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.664.655.
3. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 04: Riela inserta al folio 04 al 06, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 02 de Enero del año dos mil veinticuatro (2024) falleció el ciudadano ATILIO SUESCUN HERNANDEZ, en sus datos familiares se evidencia a los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER SUESCUN VILLAMIZAR y JOSE ARMANDO SUESCUN VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.233.353 y V-13.303.487, en su carácter de hijos del de cujus.
4. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1028: Riela inserta copia simple en el folio 07, perteneciente al ciudadano JOSE ARMANDO SUESCUN VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.487.
5. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1134: Riela inserta copia simple en el folio 08, perteneciente al ciudadano JONATHAN ALEXANDER SUESCUN VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.233.353
6. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 11, en copia simple, del ciudadano JONATHAN ALEXANDER SUESCUN VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.233.353
7. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 11, en copia simple, del ciudadano JONATHAN ALEXANDER SUESCUN VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.233.353
8. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 12, en copia simple, del ciudadano JOSE ARMANDO SUESCUN VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.303.487.
9. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1134: Riela inserta copia certificada en el folio 14 y 15, perteneciente al ciudadano JONATHAN ALEXANDER SUESCUN VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.233.353
10. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1028: Riela inserta copia certificada en el folio 16 y 17, perteneciente al ciudadano JOSE ARMANDO SUESCUN VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.487.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER SUESCUN VILLAMIZAR y JOSE ARMANDO SUESCUN VILLAMIZAR, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano ATILIO SUESCUN HERNANDEZ.
B) TESTIMONIALES:
Rielan en los folios 19, 21, 23, 25, fueron presentados los ciudadanos ANGELA JASMIN VARELA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.109.933; CARLOS JULIO GARCIA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.074; ANTONIO RAMON BENITEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.625; ALEJANDRO ANTONIO AGUILAR SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.516, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano ATILIO SUESCUN HERNANDEZ, padre de los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER SUESCUN VILLAMIZAR y JOSE ARMANDO SUESCUN VILLAMIZAR, son sus Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER SUESCUN VILLAMIZAR y JOSE ARMANDO SUESCUN VILLAMIZAR en su carácter de hijos del de cujus, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano ATILIO SUESCUN HERNANDEZ,, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER SUESCUN VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.233.353 y JOSE ARMANDO SUESCUN VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.487, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano ATILIO SUESCUN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.664.655; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los SEIS(06) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. EYLIN ALBORNOZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
ABG. EYLIN ALBORNOZ /Secretaria Accidental
Sol. 02-2024
MCF/ LORENA
Va sin enmienda.
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