REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, quince (15) de febrero de 2024.

213° y 164°

PARTE DEMANDANTE: JORGE IVÁN MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.889.476, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.990, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano RAFAEL TORTOSA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.128.010.

PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.306.666, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES - VIA INTIMACION.

EXPEDIENTE No. 973-24

En fecha 17 de noviembre de 2023, recibió previa distribución la presente demanda el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y sus recaudos en fecha 22 de noviembre de 2023 (F. 01 al 09 y vueltos).
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2023, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda, se declara incompetente por la cuatía y declina la competencia al Juzgado de Municipio San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de diciembre de 2023, vencido el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil remitió el expediente con oficio Nro. 665/2023, al Tribunal Distribuidor de Municipios San Cristóbal y Torbes.
En fecha 06 de diciembre de 2023, se recibió por distribución.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2023, se le dio entrada y se admitió demanda de Cobro de Bolívares Intimación interpuesta por el abogado Jorge Iván Márquez Ramírez en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Rafael Tortosa Contreras contra Juan Carlos Díaz Díaz.
En fecha 23 de enero de 2024, el Alguacil del Tribunal consignó debidamente firmado el recibo de intimación del demandado ciudadano Juan Carlos Díaz Díaz, ya identificado.
En fecha 14 de febrero de 2024, el abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, parte demandante, manifestó que por cuanto venció al lapso para pagar u oponerse al pago por parte del intimado, sin que hayan hecho uso del mismo, solicitó que se procediera conforme lo estipula el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de esta misma fecha se realizó el cómputo respectivo, dejando constancia la Secretaria de este Despacho que el lapso de los diez (10) días de despacho para que la parte demandada pagara o formulara oposición al presente procedimiento, se encuentra comprendido entre el 24/01/2024 al 09/02/2024, ambas fechas inclusive.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada” (Subrayado y negritas del Tribunal), y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto del computo practicado en esta misma fecha, se observa que la parte demandada no pagó la obligación adeudada, ni formulo oposición al presente procedimiento dentro del lapso establecido para ello, a saber desde el día 24/01/2024 al 09/02/2024, ambas fechas inclusive y encontrándose vencido el mismo PROCEDE A DARLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al auto de Decreto de Intimación de fecha 18 de diciembre de 2023.


Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIO
Abg. NIDELYS PÉREZ SÁNCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
MZP/nps
EXP 973-23