REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, dieciséis (16) de febrero de 2024
213º y 164°
Sol. No. 1914-24
SOLICITANTE: Ciudadana ZANDRA MARIBEL ANGOLA DE HERNANDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.145.376, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.565.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Al folio 1 al 3, corre inserto escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2024, presentada por la ciudadana ZANDRA MARIBEL ANGOLA DE HERNANDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.145.376, asistida de la abogada en ejercicio NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.565, en el cual solicita que se le declare como Únicas y Universales Herederas junto con las ciudadanas MARIA CAROLINA HERNANDEZ OLIVARES, LILIANA HERNANDEZ OLIVARES y FABIANA VERONICA HERNANDEZ OLIVARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.550.490, V-15.566.003 y V-24.781.419, la primera cónyuge y las siguientes hijas del ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ MOGOLLON quien falleció en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, el día 28 de enero de 2024; conforme se evidencia del Acta de defunción N° 73, de fecha 29 de enero del 2024, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira, cuyos efectos consigna recaudos que rielan de los folios 04 al 06.
Al folio 23, riela auto de fecha (15) de febrero de 2024, mediante el cual se admite la solicitud y se ordena recibir la declaración de los testigos que oportunamente presentará la parte solicitante en su oportunidad legal.
A los folios 25 al 27, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) Copia fotostática del Acta de Defunción N° 73 de fecha 29 de enero de 2024, del causante ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ MOGOLLON. (Folios 04 al 06).
2) Copia Fotostática de la cedula de identidad del causante, ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ MOGOLLON. (Folio 07).
3) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 2882 de fecha 14 de Junio de 1977, de la ciudadana MARIA CAROLINA HERNANDEZ OLIVARES. (Folio 08 y 09).
4) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 2746 de fecha 22 de Noviembre de 1983, de la ciudadana LILIANA HERNANDEZ OLIVARES. (Folio 10).
5) Copia Fotostática de las cedulas de identidad de las ciudadanas, MARIA CAROLINA HERNANDEZ OLIVARES y LILIANA HERNANDEZ OLIVARES. (Folio 11).
6) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 2765 de fecha 07 de diciembre de 1995, de la ciudadana FABIANA VERONICA HERNANDEZ OLIVARES. (Folio 12 al 14).
7) Copia Fotostática de las cedulas de identidad de las ciudadanas, ZANDRA MARIBEL ANGOLA DE HERNANDEZ y FABIANA VERONICA HERNANDEZ OLIVARES. (Folio 15).
8) Acta de Matrimonio N° 002 de fecha 26 de enero de 2008, de los ciudadanos FELIX ALBERTO HERNANDEZ MOGOLLON y ZANDRA MARIBEL ANGOLA DE HERNANDEZ. (Folio 17 al 19).
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que en fecha 28 de enero de 2024, falleció el ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ MOGOLLON.
B) TESTIMONIALES: Fueron presentados por las solicitantes los testimoniales de las ciudadanas ALIX MARIA CONTRERAS DE BELTRAN, JESSICA MILAGROS ZAMBRANO MONSALVE y GUSTAVO ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-9.211.368, V-19.359.040 y V-17.370.967, en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen a la solicitante y a las hijas del causante, desde hace años; y que conocían al ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ MOGOLLON.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que las Únicas y Universales Herederas del ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ MOGOLLON, es su conyugue y sus hijas, ciudadanas ZANDRA MARIBEL ANGOLA DE HERNANDEZ, MARIA CAROLINA HERNANDEZ OLIVARES, LILIANA HERNANDEZ OLIVARES y FABIANA VERONICA HERNANDEZ OLIVARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.145.376, V-13.550.490, V-15.566.003 y V-24.781.419; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ DECLARA:
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a las ciudadanas ZANDRA MARIBEL ANGOLA DE HERNANDEZ, MARIA CAROLINA HERNANDEZ OLIVARES, LILIANA HERNANDEZ OLIVARES y FABIANA VERONICA HERNANDEZ OLIVARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.145.376, V-13.550.490, V-15.566.003 y V-24.781.419, la primera en su condición de conyugue y las siguientes sus hijas, como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ MOGOLLON, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.000.624; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de Dos Mil Veinticuatro.
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 90:00 AM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
/
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
MZP/YJ
Sol. Nº 1914-23
|