REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veintiuno (21) de febrero de 2024.
213° y 164°
PARTE DEMANDANTE: DAYANA MILEYDI SANDOVAL MANCHOLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.501.595, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE REMIGIO PEÑA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153.
PARTE DEMANDADA: ANA TERESA PATIÑO PEÑA y JORGE ALEXANDER SANDOVAL MANCHOLA, venezolanos, solteros, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.359.719 y 12.634.218 y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.745.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 977-24
CAPITULO I
En fecha 16 de Enero del 2024, se recibe previa distribución de la presente demanda. Siendo admitida en fecha 29 de enero del 2024, demanda interpuesta por la ciudadana DAYANA MILEYDI SANDOVAL MANCHOLA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.501.595, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado JOSE REMIGIO PEÑA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153, en la cual solicita el reconocimiento del instrumento privado alegando los siguientes hechos:
1) Que firmó con los ciudadanos ANA TERESA PATIÑO PEÑA y JORGE ALEXANDER SANDOVAL MANCHOLA, venezolanos, solteros, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.359.719 y 12.634.218, en fecha 15 de enero de 2024, en el cual le ceden y traspasan, en propiedad, la totalidad de acciones que les pertenecen en la Sociedad Mercantil. “DISTRIBUIDORA S.P. C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 53, Tomo 27-A RM 445, de fecha 18 de Agosto de 2021 y que conforman la totalidad del paquete accionario que poseen en dicha sociedad, conformado por DIEZ MIL (10.000) ACCIONES con un valor nominal cada una de NUEVE BOLIVARES (BS. 9,00). El precio de la presente cesión es por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Que declaran haber recibido de la compradora a entera y cabal satisfacción.
2) La ciudadana DAYANA MILEYDI SANDOVAL MANCHOLA, declaró que aceptó la cesión de las acciones y que conoce la realidad financiera de la Sociedad Mercantil en la cual se encuentra radicada, recibiendo a satisfacción la mercancía y mobiliario que forma parte de la misma.
3) Por tales motivos, es que se solicita que los ciudadanos ANA TERESA PATIÑO PEÑA y JORGE ALEXANDER SANDOVAL MANCHOLA, supra identificados, reconozcan bajo fe de juramento que las firmas del DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre ellos y la demandante es de su autoria.
Por auto de fecha 29 de enero de 2024, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de los ciudadanos ANA TERESA PATIÑO PEÑA y JORGE ALEXANDER SANDOVAL MANCHOLA, supra identificados, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F.12).
CAPITULO II
En fecha 02 de febrero de 2024, compareció personalmente por ante este Tribunal los ciudadanos ANA TERESA PATIÑO PEÑA y JORGE ALEXANDER SANDOVAL MANCHOLA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.745, quien mediante acta levantada manifiestan que reconocen el contenido y firma del documento, por ser cierto este y por haberlo suscrito entre la parte, dándose por citados y renunciando a los lapsos procesales. Por ser fidedigno y cierto y que si realizaron el contrato y que la firma que se encuentra al pie del mismo es de ellos y de la compradora, ciudadana DAYANA MILEYDI SANDOVAL MANCHOLA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.501.595. (Folio 13).
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadanos ANA TERESA PATIÑO PEÑA y JORGE ALEXANDER SANDOVAL MANCHOLA, venezolanos, solteros, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.359.719 y 12.634.218, RECONOCIERON FORMALMENTE el documento en cuestión; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de los ciudadanos ANA TERESA PATIÑO PEÑA y JORGE ALEXANDER SANDOVAL MANCHOLA, venezolanos, solteros, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.359.719 y 12.634.218, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto en el folio 03 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2024.-
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
Expediente No. 977-24
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