REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, veintiuno (21) de febrero de 2024.
213° y 164°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTES: DORIS COROMOTO RODRIGUEZ COLMENARES y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ COLMENARES, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.655.094 y V-5.655.092, civilmente hábiles.
ABOGADO APODERADO DE LOS SOLICITANTES: CALIXTO LUGERIO DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 191.811.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 1873-23
Los ciudadanos DORIS COROMOTO RODRIGUEZ COLMENARES y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ COLMENARES, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.655.094 y V-5.655.092, por medio de su Apoderado judicial, Abogado CALIXTO LUGERIO DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.608.492, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.811, de este domicilio y civilmente hábil, representación que consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Zamora, Guatire del estado Miranda, asentado bajo el N° 18, Tomo 49, Folios 101 hasta 104, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, de fecha 10 de Noviembre del 2023, solicitan la Rectificación de sus Partidas de Nacimiento signadas con los Nros. 752 y 894, de fecha 4 de Junio de 1958 y 28 de noviembre de 1960, expedidas por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, manifestando que dichas actas contiene un error material, concretamente al momento de identificar el nombre de su progenitora, transcribieron MARIA VICTORIA COLMENARES, siendo lo correcto: VICTORIA COLMENARES CHACON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-588.255.
Junto con el escrito acompañó los siguientes recaudos:
1. Copia Simple de Documento Poder Especial, asentado por ante la Notaria Publica Municipio Zamora Guatire Estado Miranda, otorgado por los ciudadanos DORIS COROMOTO RODRIGUEZ COLMENARES y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ COLMENARES al abogado en ejercicio CALIXTO LUGERIO DIAZ GONZALEZ. (Folios 05 al 07).
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 752, de fecha 04 de junio de 1958, emitida por el Registro Civil Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de la ciudadana: DORIS COROMOTO RODRIGUEZ COLMENARES. (folio 08 y 09).
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 894, de fecha 28 de noviembre de 1960, emitida por el Registro Civil Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, del ciudadano: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ COLMENARES. (folio 10 y 11).
4. Copia Simple del Acta de Nacimiento N° 356, emitida por el Registro Civil Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de la ciudadana: VICTORIA COLMENARES CHACON. (folio 12).
5. Copia Simple del Acta de Defunción N° 767, emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Miranda. VICTORIA COLMENARES CHACON. (folio 13).
6. Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante, progenitora de los solicitantes, ciudadana: VICTORIA COLMENARES CHACON. (Folio 14).
7. Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana: DORIS COROMOTO RODRIGUEZ COLMENARES. (Folio 15).
8. Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, ciudadano: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ COLMENARES. (Folio 16).
9. Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión VICTORIA COLMENARES CHACON. (Folio 18).
10. Copia fotostática de la cedula de identidad del abogado, CALIXTO LUGERIO DIAZ GONZALEZ. (folio 13).
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2023, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la correspondiente publicación de un cartel en el Diario Vea y la CITACION por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Del Adolescente.
En fecha 11 de Enero del 2024, presente en este Tribunal el Apoderado Judicial de los solicitantes, en el cual consigna la publicación del correspondiente cartel en el diario VEA de fecha 23 de Diciembre de 2023.
En fecha 29 de enero de 2024, el Alguacil se traslado a la prolongación de la Quinta Avenida, donde funciona la Fiscalía Décima Tercera, para hacer entrega de la boleta de citación, la cual fue recibida por la asistente de la fiscalía.
En fecha 01 de febrero de 2024, Se hizo presente en este Tribunal los Abogados ALBERTO ALEJANDRO ABADI GAMEZ y MARIA EUGENIA SANTARROSA DE PARRA, con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar en la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del estado Táchira, en la cual expone que no tienen objeción que realizar en la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código de Procedimiento Civil y en este Capitulo, y se encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los tramites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Publico, entendiéndose que la oposición formulada equivalente a la contestación de la demanda”.
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en las Partidas de Nacimiento Nros. 752 y 894, de fecha 4 de Junio de 1958 y 28 de noviembre de 1960, expedidas por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos DORIS COROMOTO RODRIGUEZ COLMENARES y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ COLMENARES, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.655.094 y V-5.655.092, en virtud de los documentos anexados:
01. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 752, de fecha 04 de junio de 1958, de la ciudadana DORIS COROMOTO RODRIGUEZ COLMENARES. La cual evidencia la existencia del error en el nombre y apellido de la progenitora de la solicitante.
02. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 894, de fecha 28 de noviembre de 1960, del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ COLMENARES. La cual evidencia la existencia del error en el nombre y apellido de la progenitora del solicitante.
03. Copia Simple del Acta de Nacimiento N° 356, de la ciudadana VICTORIA COLMENARES CHACON. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por no ser copia fiel y exacta de los libros llevados por el Registro Civil Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
04. Copia Simple del Acta de Defunción N° 767, emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de la causante, ciudadana: VICTORIA COLMENARES CHACON. Se le otorga valor probatorio por demostrar el nombre y apellido correcto de la progenitora de los solicitantes.
05. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana VICTORIA COLMENARES CHACON. La cual demuestra el nombre y apellidos correctos de la progenitora de los solicitantes.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar el error existente en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar a los despachos correspondientes, la Rectificación de las Partidas de Nacimiento antes referidas, en el sentido de que se deje constancia que el nombre correcto de la progenitora de los solicitantes es: VICTORIA COLMENARES CHACON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-588.255 y no como erróneamente la identificaron: MARIA VICTORIA COLMENARES.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nros. 752 y 894, de fecha 4 de Junio de 1958 y 28 de noviembre de 1960, expedidas por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos: DORIS COROMOTO RODRIGUEZ COLMENARES y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ COLMENARES, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.655.094 y V-5.655.092. En consecuencia, se ordena al despacho antes mencionado, la Rectificación de las Partidas de Nacimiento antes referidas, en el sentido de que se deje constancia que el nombre correcto de la progenitora de los solicitantes es: VICTORIA COLMENARES CHACON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-588.255 y no como erróneamente la identificaron: MARIA VICTORIA COLMENARES.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo al Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación-
Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y previa formalidades legales, se libraron oficios al Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, N° 061-24 y al Registro Principal de estado Táchira N° 062-23, se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
SOLICITUD: 1873-23
MZP/yj
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