REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintisiete (27) de Febrero del 2024
213° y 164
PARTE DEMANDANTE: JOSE NOLBERTO CORTEZ ALBURJA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V-5.654.373, respectivamente domiciliada y hábil.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE NICOLAS DUQUE MORALES Y OLIVO ALBERTO NUNEZ RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 13.070 y 30.449.
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PARTE DEMANDADA: DANIEL HUMBERTO SAYAGO CASTILLO Y REYNALDO SAYAGO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.062.751 y V-5.324.448, respectivamente domiciliada y habil.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANDA: RAUL ANTONIO ESTRADA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7835.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
EXPEDIENTE Nro. 981-24
En fecha 22 de Enero del 2024, se recibió por distribución la presente demanda por Desalojo, siendo admitida en fecha 06 de Febrero de 2024.
En fecha 09 de Febrero de 2024, se traslado el ciudadano Carlos Humberto Guerrero, en su carácter de alguacil, con la finalidad de citar a los ciudadanos DANIEL HUMBERTO SAYAGO CASTILLO Y REYNALDO SAYAGO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.062.751 y V- 5.324.448, quien estando presentes y debidamente identificados firmaron las presentes boletas de citación.
En fecha 14 de Febrero de 2024, se hicieron presentes los ciudadanos DANIEL HUMBERTO SAYAGO CASTILLO Y REYNALDO SAYAGO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.062.751 y V- 5.324.448, asistidos por el abogado RAUL ANTONIO ESTRADA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7835, quienes consignaron Poder Judicial Apud-Acta.
En fecha 14 de Febrero de 2024, Por auto de este tribunal visto el anterior Poder Judicial Apud-Acta en la misma fecha se acordó Apoderado Judicial de la parte demandada
En fecha 15 de Febrero de 2024, se realizo Audiencia Mediación, con la asistencia, presente la parte actora por medio de su apoderados judiciales abogados: JOSE NICOLAS DUQUE MORALES Y OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 13.070 y 30.449, por una parte y por la otra, la parte demandada, por medio de su apoderado judicial abogado RAUL ANTONIO ESTRADA! CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7835, donde ambas partes expusieron: "nosotros hemos llegado al siguiente acuerdo: el inmueble objeto de este proceso, propiedad del demandante, será entregado por los arrendatarios el dia 15 de mayo del 2024, a las 12:00 del medio día, totalmente libre de personas y cosas, completamente desocupado y en perfectas condiciones. Igualmente la parte demandante conviene a renunciar a los cobros de los cánones de arrendamientos vencidos desde el año 2015 hasta la fecha de entrega del anterior mencionado inmueble; Si la parte accionada incumple con la entrega de dicho inmueble tendrá que cancelar los anteriores canon de arrendamiento mencionados desde el 2015 hasta la fecha de entrega definitiva, a razón de doscientos cincuenta mil pesos colombianos (250.000 cop) mensuales, asi como los tramites de ejecución". Las partes acuerdan la realización de una inspección y evaluación del inmueble; Solicitan la homologación del presente acuerdo y que se expida copias certificadas del acto de mediación y la sentencia.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución." y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ PROVISORIO
ABG. NIDELYS PÉREZ SÁNCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
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