REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, cinco (05) de febrero de 2024
213º y 164°
Sol. No. 1897-24
SOLICITANTE: Ciudadana DORIS ORIELLI ARELLANO MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.033.029, de este domicilio y hábil.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE: ROMER ALEJANDRO PINEDA GARCIA, BILMA CARRILLO MORENO y JUAN JOSE PAREDES CASIQUE, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números. 292.913, 129.288 y 306.505.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Al folio 1 al 2, corre inserto escrito presentado en fecha 22 de Enero de 2024, presentada por la ciudadana DORIS ORIELLI ARELLANO MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.033.029, asistida por los abogados en ejercicio ROMER ALEJANDRO PINEDA GARCIA, BILMA CARRILLO MORENO y JUAN JOSE PAREDES CASIQUE, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números. 292.913, 129.288 y 306.505, en el cual solicita que se le declare como Únicos y Universales Herederos junto con sus hermanos, ciudadanos ISA ANELS ARELLANO DE ROSAL, NANSEY JOSEFINA ARELLANO MARQUEZ, YDALMIS AUDREY ARELLANO MARQUEZ y GEOFREY ALCEVES ARELLANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.004.588, V-5.428.987, V-9.239.331 y V-5.649.394, vinculo que se desprende por ser hijos de su hermano quien en vida se llamó HERIBERTO ARELLANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-694.456, de la ciudadana EDILIA ANAIS ARELLANO DE HERRERA quien falleció en la ciudad de la Grita, carrera 3 casa N° 3-46 del estado Táchira, el día 14 de Septiembre de 2020; conforme se evidencia del Acta de defunción N° 183, de fecha 26 de Septiembre del 2020, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Parroquia La Grita del estado Táchira, cuyos efectos consigna recaudos que rielan de los folios del 12 y 13.
Al folio 20, riela auto de fecha primero (01) de febrero de 2024, mediante el cual se admite la solicitud y se ordena recibir la declaración de los testigos que oportunamente presentará la parte solicitante en su oportunidad legal.
A los folios 21 y 22, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) Copia Fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ISA ANELS ARELLANO DE ROSAL. (Folio 03).
2) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 541 de fecha 16 de Noviembre de 1952, de la ciudadana ISA ANELS ARELLANO MARQUEZ. (Folio 04).
3) Copia Fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana NANSEY JOSEFINA ARELLANO MARQUEZ. (Folio 05).
4) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 216 de fecha 20 de Octubre de 1949, de la ciudadana NANSEY JOSEFINA ARELLANO MARQUEZ. (Folio 06).
5) Copia Fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana YDALMIS AUDREY ARELLANO MARQUEZ. (Folio 07).
6) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 1045 de fecha 28 de Noviembre de 1967, de la ciudadana YDALMIS AUDREY ARELLANO MARQUEZ. (Folio 08).
7) Copia Fotostática de la cedula de identidad del ciudadano GEOFREY ALCEVES ARELLANO MARQUEZ. (Folio 09).
8) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 42 de fecha 18 de Enero de 1959, del ciudadano GEOFREY ALCEVES ARELLANO MARQUEZ. (Folio 10).
9) Copia Fotostática de la cedula de identidad de la causante, ciudadana EDILIA ANAIS ARELLANO DE HERRERA. (Folio 11).
10) Acta de Defunción del causante N° 183 de fecha 26 de Septiembre de 2020, de la causante ciudadana EDILIA ANAIS ARELLANO DE HERRERA. (Folios 12 y 13).
11) Copia Fotostática de la cedula de identidad del ciudadano HERIBERTO ARELLANO MORENO, (fallecido). (Folio 14).
12) Acta de Defunción N° 415 de fecha 30 de Diciembre de 2009, del ciudadano HERIBERTO ARELLANO MORENO. (Folios 15 al 17).
13) Copia Fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana DORIS ORIELLI ARELLANO MARQUEZ. (Folio 18).
14) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 246 de fecha 29 de Marzo de 1955, de la ciudadana DORIS ORIELLI ARELLANO MARQUEZ. (Folio 19).
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que en fecha 14 de Septiembre de 2020, falleció la ciudadana EDILIA ANAIS ARELLANO DE HERRERA.
B) TESTIMONIALES: Fueron presentados por la solicitante los testimoniales de los ciudadanos JOSE ALFONZO BRAIDY NEIVA y BRAYAN ALFONSO BRAIDI ARELLANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-2.475.615 y V-17.644.442, en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen a la solicitante y a sus hermanos, desde hace años; y que conocían a la ciudadana EDILIA ANAIS ARELLANO DE HERRERA.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana EDILIA ANAIS ARELLANO DE HERRERA, son sus sobrinos, ciudadanos DORIS ORIELLI ARELLANO MARQUEZ, ISA ANELS ARELLANO DE ROSAL, NANSEY JOSEFINA ARELLANO MARQUEZ, YDALMIS AUDREY ARELLANO MARQUEZ y GEOFREY ALCEVES ARELLANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.033.029, V-3.004.588, V-5.428.987, V-9.239.331 y V-5.649.394; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ DECLARA:
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos DORIS ORIELLI ARELLANO MARQUEZ, ISA ANELS ARELLANO DE ROSAL, NANSEY JOSEFINA ARELLANO MARQUEZ, YDALMIS AUDREY ARELLANO MARQUEZ y GEOFREY ALCEVES ARELLANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.033.029, V-3.004.588, V-5.428.987, V-9.239.331 y V-5.649.394, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EDILIA ANAIS ARELLANO DE HERRERA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-189.542; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Tribunal.
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los cinco (05) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticuatro.
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
MZP/YJ
Sol. Nº 1897-24
|