REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, nueve (09) de febrero de 2024

213º y 164°
Sol. No. 1910-24

SOLICITANTE: ciudadano OMAR BELANDRIA PERNIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.193.892, domiciliado en la Urbanización Los Teques, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.864.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Al folio 1 al 2, corre inserto escrito presentado en 06 de febrero de 2024, presentada por el ciudadano OMAR BELANDRIA PERNIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.193.892, asistido por el abogado en ejercicio DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.864, obrando en su propio nombre y como integrante de la SUCESION de DARIA DE JESUS BELANDRIA VEGA, con Registro de Información Fiscal numero J-40976480-0 e integrada además por GLADYS ELENA BELANDRIA PERNIA, AURELIANO DE JESUS VELANDRIA PERNIA, YDALIA TERESA BELANDRIA PERNIA, ELIZABETH SACRAMENTO BELANDRIA PERNIA, ANTONIO JESUS VELANDRIA PERNIA, RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA y DULCE MARIA VEGAS VELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.075.525, V-3.430.833, V-3.998.198, V-4.629.638, V-5.667.747, V-3.076.657 y V-3.037.577, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal del estado Táchira, de estados civiles, soltera, divorciado, soltera, soltera, soltero, divorciado y divorciada en su orden y hábiles, en el cual solicita que se les declare como Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana DARIA DE JESUS BELANDRIA VEGA quien falleció en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, el día 28 de Septiembre de 2016; conforme se evidencia del Acta de defunción N° 1974, de fecha 29 de Septiembre del 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira, cuyos efectos consigna recaudos que rielan de los folios del 21 al 23.

Al folio 26, riela auto de fecha ocho (08) de febrero de 2024, mediante el cual se admite la solicitud y se ordena recibir la declaración de los testigos que oportunamente presentará la parte solicitante en su oportunidad legal.

A los folios 27 y 28, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.

PARTE MOTIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1) Copia Fotostática de la cedula de identidad del solicitante, ciudadano OMAR BELANDRIA PERNIA. (Folio 03).

2) Certificado de Solvencia de Sucesiones, DARIA DE JESUS BELANDRIA VEGA. (Folios 04 al 08).

3) Copia Fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANTONIO JESUS VELANDRIA PERNIA, ELIZABETH SACRAMENTO BELANDRIA PERNIA, YDALIA TERESA BELANDRIA PERNIA. (Folio 09).

4) Copia Fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos GLADYS ELENA BELANDRIA PERNIA, RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA y AURELIANO DE JESUS VELANDRIA PERNIA. (Folio 10).

5) Copia Fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos OMAR BELANDRIA PERNIA, DULCE MARIA VEGAS VELANDRIA. (Folio 11).

6) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 183 de fecha 18 de Agosto de 1942, de la ciudadana GLADYS ELENA BELANDRIA PERNIA. (Folio 12).

7) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 74 de fecha 09 de Mayo de 1944, del ciudadano RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA. (Folio 13).

8) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 405 de fecha 06 de Julio de 1945, del ciudadano AURELIANO DE JESUS VELANDRIA PERNIA. (Folio 14).

9) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 766 de fecha 26 de Diciembre de 1947, del ciudadano OMAR BELANDRIA PERNIA. (Folio 15).

10) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 1064 de fecha 10 de Noviembre de 1951, de la ciudadana YDALIA TERESA BELANDRIA PERNIA. (Folio 16).

11) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 59 de fecha 14 de Enero de 1955, de la ciudadana ELIZABETH SACRAMENTO BELANDRIA PERNIA. (Folio 17).

12) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 2414 de fecha 23 de Septiembre de 1959, del ciudadano ANTONIO JESUS VELANDRIA PERNIA. (Folio 18).

13) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 10 de fecha 12 de Enero de 1948, de la ciudadana DULCE MARIA VEGAS VELANDRIA. (Folio 19 y 20).

14) Acta de Defunción del causante N° 1974 de fecha 29 de Septiembre de 2016, de la causante ciudadana DARIA DE JESUS BELANDRIA VEGA. (Folios 21 al 23).

15) Acta de Defunción N° 1056 de fecha 25 de Septiembre de 1996, del ciudadano ANTONIO DE JESUS VELANDRIA VEGA. (Folios 24).

16) Copia de los Datos Filiatorios, de La ciudadana MARIA JOSE BELANDRIA DE VEGA. (Folio 18).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que en fecha 28 de Septiembre de 2016, falleció la ciudadana DARIA DE JESUS BELANDRIA VEGA.

B) TESTIMONIALES: Fueron presentados por la solicitante los testimoniales de los ciudadanos JESUS MANUEL CASTRO RAMIREZ y ANDRES ELOY GUERRERO ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-3.072.578 y V-4.627.056, en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen al solicitante y a todos los integrantes de la SUCESION de DARIA DE JESUS BELANDRIA VEGA, desde hace años; y que conocían a la ciudadana DARIA DE JESUS BELANDRIA VEGA.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana DARIA DE JESUS BELANDRIA VEGA, son sus sobrinos, ciudadanos OMAR BELANDRIA PERNIA, GLADYS ELENA BELANDRIA PERNIA, AURELIANO DE JESUS VELANDRIA PERNIA, YDALIA TERESA BELANDRIA PERNIA, ELIZABETH SACRAMENTO BELANDRIA PERNIA, ANTONIO JESUS VELANDRIA PERNIA, RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA y DULCE MARIA VEGAS VELANDRIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. N° V-3.193.892, V-3.075.525, V-3.430.833, V-3.998.198, V-4.629.638, V-5.667.747, V-3.076.657 y V-3.037.577; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ DECLARA:

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos OMAR BELANDRIA PERNIA, GLADYS ELENA BELANDRIA PERNIA, AURELIANO DE JESUS VELANDRIA PERNIA, YDALIA TERESA BELANDRIA PERNIA, ELIZABETH SACRAMENTO BELANDRIA PERNIA, ANTONIO JESUS VELANDRIA PERNIA, RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA y DULCE MARIA VEGAS VELANDRIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. N° V-3.193.892, V-3.075.525, V-3.430.833, V-3.998.198, V-4.629.638, V-5.667.747, V-3.076.657 y V-3.037.577, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DARIA DE JESUS BELANDRIA VEGA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-162.004; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Tribunal.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticuatro.


ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA



ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.



ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL



MZP/YJ
Sol. Nº 1910-24