En horas de despacho del día de hoy, 01 de FEBRERO de dos mil veinticuatro, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanosJESUS ANTONIO COLMENARES MACHUCA Y AYMEE ALEXANDRA GUERRA PARRA,mayores de edad, titulares de las cedulas V-18.090.302 y V-24.780.253, respectivamente, con el carácter de autos y padres del menor:COLMENARES GUERRA,a fin de celebrar ACTO CONCILIATORIO se deja constancia de la presencia del Abogado Carlos Julio Fuentes Rojas inscrito en el IPSA bajo el N° 48.292, asistiendo a la parte demanda. Seguidamente la demandante de autos expone: ofrezco en este acto parala Obligación de Manutención para mi hijo la cantidad de 300.000 pesos mensualesen mercado para el niño, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: acepto la cantidad ofrecida por el padre de mi hijo para la manutención; ambos padres se comprometen con el 50% de medicina, vestido, educación y recreación para el gasto del menor. El dinero será entregado a la madre del niño y se firmara un recibo. Visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA

LOS COMPARECIENTES,






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LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA

HCPD/Wm/ic.