En horas de despacho del día de hoy. 27 de febrero de dos mil veinticuatro, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN FERNANDEZ ZAMBRANO Y JARQUIN JESEN PERNIA BARRAGAN, mayores de edad, titulares de las cedulas V-17.198.232 y V-20.288.572, respectivamente, con el carácter de autos y padres de la menor. PERNIA FERNANDEZ, siendo el día y la hora fijada para celebrar ACTO CONCILIATORIO Segundamente la demandante de autos expone: Solicito en este acto la Obligación de Manutención para mi hija la cantidad de 100 DOLARES mensuales para la manutención de la menor, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: puedo darle. 45 dólares mensuales o lo equivalente a bolívares según Banco central de Venezuela, los cuales serán depositados en la cuenta de la madre de mi hija. Ambos padres se comprometen con 50% de les gastos médicos, educación, medicina y recreación ce la menor. Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley organica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, termino se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE
ABG: HEILIN CARINA PAEZ DAZA
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
ABG. WUENDY MONCADA
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