REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO 2024.

213° y 164°
Parte Demandante: SEBASTIAN ALFREDO CÁRDENAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.091.315, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogado Asistente Parte Demandante: TANIA DEL CARMEN GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.306.719, inscrita en el inpreabogado bajo el N°244.849.

Parte Demandada: CAROLINA MARGARITA BRICEÑO DE CARDENAS, CARLOS RODRIGO CÁRDENAS BRICEÑO y ANDREA ISABEL CARDENAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.033.495, V-15.566.332 y V-18.091.285 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.

Abogada de la Parte Demandada: MARÍA DANIELA ANTÚNEZ DE PAOLINI, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.167, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 136.957.-

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por el ciudadano SEBASTIÁN ALFREDO CÁRDENAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.091.315, debidamente asistido de abogado, contra los ciudadanos: CAROLINA MARGARITA BRICEÑO DE CARDENAS, CARLOS RODRIGO CÁRDENAS BRICEÑO y ANDREA ISABEL CARDENAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-8.033.495, V-15.566.332 y V-18.091.285 respectivamente, por Reconocimiento de Documento Privado suscrito en fecha 25 de Marzo del 2023, con fundamento en los Artículos 1363, 1364 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 450 y 936 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 1 al 2 y Anexos del folio 3 al 23)
En fecha, 14 de Noviembre del 2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folio 19 y 20 y su vuelto)
En fecha, 28 de Noviembre del 2023, el Alguacil de este tribunal estampó diligencia mediante la cual informó que logró la citación de la ciudadana CAROLINA MARGARITA BRICEÑO DE CARDENAS, parte codemandada en la presente causa.- (folio 21 y 22)
En fecha, 28 de Noviembre del 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar comisión de citación a los demandados en la presente causa.- (folio 23 y vuelto)
En fecha, 30 de Noviembre del 2023, la ciudadana CAROLINA MARGARITA BRICEÑO DE CARDENAS, parte codemandada en la presente causa, consignó escrito de Contestación a la demanda, constante de dos (2) folios y sin anexos.-(folio 24 y 25)
En fecha, 30 de Noviembre del 2023, la parte actora debidamente asistido de abogado, consignó escrito de alegatos constante de un (01) folio útil y sin anexos.- (folio 26)
En fecha, 20 de Diciembre del 2023, la ciudadana CAROLINA MARGARITA BRICEÑO DE CARDENAS, parte codemandada en la presente causa, asistida de abogado, consignó escrito mediante el cual informa a este Juzgado que los codemandados Carlos Rodrigo Briceño y Andrea Isabel Cárdenas Briceño, identificados en autos, circunstancialmente se encuentran fuera del país, y solicita la citación de los mismos vía telemática, aportando para ellos los respectivos números de teléfono.-(folio 27 y 28)
En fecha, 12 de Enero del 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual niega lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 30-11-2023. (folio 29)
En fecha, 12 de Enero del 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la citación vía telemática y fijó oportunidad para la realización de la misma.-(folio 30)
En fecha, 16 de Enero del 2024, este Tribunal llevó a cabo la realización de la Audiencia Telemática, donde se dejó expresa constancia de la citación personal con uso de la vía telemática de la ciudadana ANDREA ISABEL CÁRDENAS BRICEÑO, codemandada en la presente causa.-(folio 31 y 32); Y, en esa misma fecha, este Tribunal llevó a cabo la realización de la Audiencia Telemática, donde se dejó expresa constancia de la citación personal con uso de la vía telemática del ciudadano CARLOS RODRIGO CÁRDENAS BRICEÑO, parte codemandada en la presente causa.- (folio 33 y 34)
En fecha, 19 de Enero del año 2024, la Abogada María Daniela Antúnez de Paolini, con Inpreabogado número 136.957, en su carácter de Apoderada sin poder de los codemandados CARLOS RODRIGO CÁRDENAS BRICEÑO y ANDREA ISABEL CÁRDENAS BRICEÑO, consignó escrito constante de dos (2) folios útiles y sin anexos, mediante el cual solicita Audiencia Telemática a los fines de la ratificación de la presente escrito por parte de los codemandados a quienes representa sin poder.- (folios 35 y 36);
Y, en esa misma fecha, la ciudadana CAROLINA MARGARITA BRICEÑO DE CARDENAS, parte codemandada en la presente causa, debidamente asistida de abogado consigna diligencia mediante la cual informa a este Juzgado que pone a disposición del tribunal su teléfono celular a los fines de contactar a los codemandados.- (folio 37)
En fecha, 24 de Enero de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la realización de la audiencia telemática y fijó oportunidad para la misma.-(folio 38)
En fecha, 30 de Enero de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó nueva oportunidad para la Audiencia Telemática, por cuanto en las instalaciones del Juzgado no se cuenta con fluido eléctrico para su realización.- (folio 39)
En fecha, 01 de Febrero del año 2024, este Tribunal llevó a cabo Audiencia Telemática en la presente causa, dejando expresa constancia de que se hizo presente la Abogada MARIA DANIELA ANTUNEZ DE PAOLINI, con Inpreabgogado Nro. 136.957, en su carácter de Apoderada sin poder de los codemandados CARLOS RODRIGO CÁRDENAS BRICEÑO y ANDREA ISABEL CÁRDENAS BRICEÑO antes identificados, a los fines de establecer comunicación vía telemática con la ciudadana ANDREA ISABEL CÁRDENAS BRICEÑO antes identificada, y proceder a la ratificación del escrito presentado en fecha 19 de enero del 2024 por la Abogada antes mencionada.-(folio 40 y 42)
En esa misma fecha, este Tribunal llevó a cabo Audiencia Telemática en la presente causa, dejando expresa constancia de que se hizo presente la Abogada MARIA DANIELA ANTUNEZ DE PAOLINI, con Inpreabgogado Nro. 136.957, en su carácter de Apoderada sin poder de los codemandados CARLOS RODRIGO CÁRDENAS BRICEÑO y ANDREA ISABEL CÁRDENAS BRICEÑO antes identificados, a los fines de establecer comunicación vía telemática con el ciudadano CARLOS RODRIGO CÁRDENAS BRICEÑO ya identificado, y proceder a la ratificación del escrito presentado en fecha 19 de enero del 2024 por la Abogada antes mencionada.-(folios 41 y 42).-

MOTIVA

Correspondió a este Juzgado, el conocimiento de la presente causa interpuesta por el ciudadano: SEBASTIÁN ALFREDO CÁRDENAS BRICEÑO antes identificado, contra los ciudadanos: CAROLINA MARGARITA BRICEÑO DE CARDENAS, CARLOS RODRIGO CÁRDENAS BRICEÑO y ANDREA ISABEL CARDENAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.033.495, V-15.566.332 y V-18.091.285 respectivamente, por reconocimiento de documento privado suscrito en fecha 25 de Marzo del 2023, relacionado con la cesión a título gratuito y oneroso de forma pura y simple, real y efectiva perfecta e irrevocable de un (1) apartamento signado con el número C-7, ubicado en el Séptimo piso del Edificio Araguaney, del Conjunto Residencial La Arboleda, San Cristóbal Parroquia San Juan Bautista, Avenida José Rafael Tamayo, con una superficie aproximada de 79.021, 48m2.-

La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Es el caso, que su padre así lo dijo y dejó constancia expresa, que debido a los cuidados que él hacía para con él, él le dejó junto con su mamá, a titulo de cesión: propiedad horizontal consistente en un apartamento signado con el N° C-7, ubicado en el Séptimo Piso del Edificio Araguaney, del Conjunto Residencial LA ARBOLEDA, el cual se haya construido sobre un lote de terreno situado en el área urbana de la ciudad de San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Avenida José Rafael Ferrero Tamayo, cuya superficie aproximada es de 79.021,48 metros cuadrados y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: partiendo en dirección este-oeste con propiedades de la compañía INCASA, en parte con la calle 19 y propiedades colindantes que son o fueron de Roberto Giusti, Víctor Piazza, José Aurelio Becerra, Cristina de Domador Cacique, Pedro Castiblanco, Margarita Aranguren de Giusti, José Murillo, Aurora Araujo, Alexis Jiménez, Guillermo Meter, Juan Agustín Smalavé y otros colindantes hasta llegar a una medida de veinte metros (20m), antes de la Avenida Ferrero Tamayo, donde cruza en dirección Norte-Sur, en doce metros (12m), para doblar nuevamente en dirección este-oeste en veinte metros (20m), para llevar entonces si a la Avenida Ferrero Tamayo, en donde finaliza este lindero y separando de estas ultimas medidas con parcela que es o fue propiedad de Comercial Rodilca, S.A., siendo el curso de todo este lindero en línea quebrada; SUR: en parte con terrenos propiedad del Consorcio Andino CEIPA, S.A, en línea recta en sentido Oeste –Este, con longitud de ochenta y ocho metros con sesenta centímetros (88,60 m), donde cruza en dirección Norte – Sur, en línea recta de ciento ocho metros con cincuenta centímetros (108,50 m), para encontrar en este punto el cauce de la Quebrada “ La Parada” y se extiende hasta encontrar los terrenos que son o fueron del Concejo Municipal de este Distrito, hoy Alcaldía del Municipio San Cristóbal, ORIENTE: con terrenos que son o fueron del Concejo Municipal de este Distrito, hoy Alcaldía del Municipio San Cristóbal, OCCIDENTE: con la Avenida Ferrero Tamayo, en una extensión de 30 metros. El apartamento N° C-7, integrante del Edificio Araguaney, del Conjunto Residencial La Arboleda, está situado en el piso Séptimo, tiene un área de noventa metros con sesenta y cinco centímetros cuadrados (90,65 m²), y consta de : Estar-Comedor, un Balcón, Tres (3) Habitaciones, dos (2) baños, cocina y zona de oficios, alinderado así: NOR-ESTE: en parte con el apartamento B-7 y con los ascensores; NOR-OESTE: en parte con hall (salón) de ascensores, con los ascensores, con el apartamento D-7 y con fachada interna; SUR-ESTE: con fachada Sur-Este del Edificio Araguaney; y SUR-OESTE: con fachada Sur-Oeste del mismo edificio. Al apartamento objeto de esta venta le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento cubierto signado con el N° 26, así como le corresponde un porcentaje de condominio de los bienes comunes, en las cargas u obligaciones del Edificio Araguaney del dos coma quince centésimas por ciento (2,15%); y en los bienes comunes y cargas de todo el Conjunto del Cero coma dos mil trescientos ochenta y nueve milésimas por ciento (0,2389%). Este porcentaje de condominio es inherente a la propiedad del apartamento cedido e inseparable de él, cualquier acto jurídico que tuviere por objeto el apartamento C-7 el puesto de estacionamiento que le corresponde, comprenderá los referidos porcentajes y quedó establecido en el documento de condominio general, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal, en fecha 28 de febrero de 1986, bajo el N° 8, tomo 9, protocolo primero, y el 27 de agosto de 1990 bajo el N° 36, tomo 12, protocolo primero cuyos planos fueron agregados al cuaderno de comprobantes bajo los N° 86-98, folios 88-110. Dicha propiedad nos pertenece en su totalidad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, hoy día Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 28 de Diciembre de 1990, registrado bajo el N° 32, tomo 38, protocolo 1°, correspondiente al 4° trimestre del año 1990.
Destacó que, dicha cesión a título gratuito y oneroso, la hizo su padre en vida junto con su mama, dicha negociación no fue oculta ni premeditada pues ahí figura su señora madre, ciudadana CAROLINA MARGARITA BRICEÑO DE CARDENAS anteriormente identificada, así como lo hizo como testigo el ciudadano MAURICIO ILDEMARO ANTÚNEZ D´ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.688.824, con domicilio procesal aquí en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Añadió que, como su padre falleció el 23 de junio del 2023, es por lo que acude a solicitar el reconocimiento del contenido y firma del documento suscrito en fecha 25 de marzo del 2023, para lo cual solicita el emplazamiento de los ciudadanos CARLOS RODRIGO CARDENAS BRICEÑO Y ANDREA ISABEL CÁRDENAS BRICEÑO, como hijos del causante, a los fines de que como sucesores, reconozcan el contenido y firma del padre allí estampada.-
Ahora bien, la parte codemandada Carolina Briceño de Cárdenas, debidamente asistida de Abogado, consignó en fecha 30 de Noviembre del 2023 donde alegó la representación sin poder de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos CARLOS RODRIGO CÁRDENAS BRICEÑO y ANDREA ISABEL CÁRDENAS BRICEÑO antes identificados, así mismo convino en nombre de quien asiste, en todas y cada una de sus partes en la presente causa de Reconocimiento de Contenido y Firma instaurada por SEBASTIÁN ALFREDO CÁRDENAS BRICEÑO, tanto en los hechos como en el derecho por ser seria y cierta. Asimismo, reconoce el documento de fecha 25 de marzo del 2023, así como la firma por ella estampada allí. Igualmente reconoce la firma del ciudadano CARLOS EDUARDO CÁRDENAS VARELA quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.651.310 y civilmente hábil estampada en dicho documento por su difunto esposo y por demás madre de los sujetos procesales en la presente causa, pues es cierto que el causante estuvo con una penosa enfermedad que le arrebató la vida, así como también es cierto que en todo momento estuvo en pleno uso de sus facultades mentales y cognitivas para realizar la cesión que aquí reconocen-.
Por otra parte los co-demandados ciudadanos CARLOS RODRIGO CÁRDENAS BRICEÑO y ANDREA ISABEL CÁRDENAS BRICEÑO antes identificados, previa solicitud realizada por la Abogada María Daniela Antúnez de Paolini, antes identificada, en su carácter de Apoderada sin poder de los ciudadanos antes mencionados, y fijada como fue la oportunidad por este Juzgado, fueron contactados vía Telemática y en Acta de Audiencia Telemática levantada a los efectos de la ratificación del contenido del escrito presentado en fecha 19 de enero del 2024, los mismos fueron debidamente identificados con cedula de identidad número V-18.091.285 y V-15.566.332 respectivamente, tal como se puede apreciar y verificar del screen shot de pantalla tomado en plena comunicación con los ciudadanos antes mencionados (f.42); en dicho acto le confirieron Poder Apud-Acta Telemático a la abogada María Daniela Antúnez de Paolini, con inpreabogado N°136.957, así mismo, reconocieron el contenido y firma del documento que le ha sido presentado el cual riela al folio 5 del presente expediente, instrumento fundamental de la presente demanda, el cual ha sido presentado por esta vía y con uso de los medios telemáticos a su vista para su reconocimiento y confrontación. De igual, manera manifestó no tener ninguna objeción.- Antes de finalizar la audiencia telemática en referencia, este tribunal acordó remitir vía correo electrónico, imagen del acta levantada en el presente acto.-
En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”

Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:


“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”


En la presenta causa se observa que la codemandada CAROLINA MARGARITA BRICEÑO DE CARDENAS ya identificada, asistida de abogado mediante el escrito presentado en fecha 30 de Noviembre del 2023, reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora en fecha 25 de marzo de 2023; Asimismo, los co-demandados CARLOS RODRIGO CÁRDENAS BRICEÑO y ANDREA ISABEL CÁRDENAS BRICEÑO ya identificados, en Audiencia Telemática celebrada en fecha 01 de Febrero del 2024 (f.45 al 47), dieron contestación a la demanda, así mismo reconocieron el contenido y firma del documento que le ha sido presentado el cual riela al folio 4 del presente expediente, instrumento fundamental de la presente demanda, el cual ha sido presentado por esta vía y con uso de los medios telemáticos a su vista para su reconocimiento y confrontación, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado de fecha 25 de marzo de 2023. Así se decide.-


III
DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano SEBASTIÁN ALFREDO CÁRDENAS BRICEÑO antes identificado, contra los ciudadanos: CAROLINA MARGARITA BRICEÑO DE CARDENAS, CARLOS RODRIGO CÁRDENAS BRICEÑO y ANDREA ISABEL CARDENAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.033.495, V-15.566.332 y V-18.091.285 respectivamente, por reconocimiento de documento privado suscrito en fecha 25 de Marzo del 2023, relacionado con la cesión a título gratuito y oneroso de forma pura y simple, real y efectiva perfecta e irrevocable de un (1) apartamento signado con el número C-7, ubicado en el Séptimo piso del Edificio Araguaney, del Conjunto Residencial La Arboleda, San Cristóbal Parroquia San Juan Bautista, Avenida José Rafael Tamayo, con una superficie aproximada de 79.021, 48m2.- En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento. Se dejan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente

Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Exp: 9970-2023
HCPD/Wm/yn