En horas de despacho del día de hoy, 09 de FEBRERO de dos mil veinticuatro, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanosCHERLY YOHANA CARRERO Y ANGEL MIGUEL CHACON RAMIREZ,mayores de edad, titulares de las cedulas V-18.968.109 y V-20.608.785, respectivamente, con el carácter de autos y padres dela menor:CHACON CARRERO,siendo el día y la hora fijada para celebrar ACTO CONCILIATORIO. Seguidamente la demandante de autos expone: Solicito en este acto la Obligación de Manutención para mi hija la cantidad de 200dólares para la menor, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone:estoy dispuesto a dar 70 dólares mensuales. Los cuáles serán cancelados a la tasa central del banco Venezuela, en la cuenta del banco Venezuela 0105-0613-1606-1315-6935 BANCO MERCANTIL cuenta de ahorro cedula 18.968.109. Así mismo será dividido entre ambas partes el 50% de gastos médicos, educación, vestimenta, comida, recreación y demás gastos que el niño necesite. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE,
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
HCPD/Wm/ic.-
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