REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
213º y 164º
SOLICITANTE: YVIS CONSUELO DEPABLOS NIÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-10.165.371, domiciliada en la Parroquia Capital del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: CARLOS ALBERTO DEPABLOS USECHE, Abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.138.829.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SOLICITUD: 3143-2023
I
En fecha 03 de noviembre de 2023 fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual la ciudadana YVIS CONSUELO DEPABLOS NIÑO, patrocinada por el profesional del derecho Carlos Alberto Depablos Useche, manifiesta que contrajo Matrimonio Civil ante este mismo Juzgado en fecha 11 de octubre de 1996, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.28 anexa. Asimismo hace saber, que por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar dicha acta de matrimonio, señaló el nombre de la cónyuge aquí actuante como IVIS CONSUELO DEPABLOS NIÑO lo que es incorrecto, ya que conforme al Acta de Nacimiento No. 114 de fecha 24 de abril de 1968, asentada ante la Prefectura del Municipio Independencia, Distrito Capacho del estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; lo que se corrobora también de la fotocopia de su cédula de identidad, la cual anexa.
Sobre la base de lo establecido en el Artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, así como de las argumentaciones esgrimidas, concluye que su verdadero y correcto nombre es YVIS CONSUELO DEPABLOS NIÑO por lo cual solicita a este Tribunal de Municipio, que proceda a declarar la Rectificación de la especificada Acta de Matrimonio, en específico a su primer nombre IVIS, siendo lo correcto YVIS.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2023 fue admitida la solicitud, siendo inventariada bajo el No.3143-2023, librándose Boleta de Notificación a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira, así como Cartel de Emplazamiento, para su publicación y posterior consignación.
Riela al folio 15, diligencia de fecha 10 de noviembre de 2023 en la cual la Alguacil de este Juzgado, hace constar la Notificación practicada en igual data a la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira.
Diligencia de fecha 14 de diciembre de 2023, consignando la identificada solicitante asistida por abogado, ejemplar del periódico en el cual fue publicado el Cartel de Emplazamiento, con calenda 01 de diciembre de 2023.
Auto de fecha 15 de diciembre de 2023, por el cual se agrega al expediente el consignado cartel.
No hubo manifestación de opinión expresa, por parte de la representación del Ministerio Público.
II
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.114 de fecha 24 de abril de 1968, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Distrito Capacho; hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de IVIS CONSUELO DEPABLOS NIÑO.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.28 de fecha 11 de octubre de 1996, asentada en los Libros de Matrimonio del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad; hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE ARMANDO NIÑO CASIQUE e IVIS CONSUELO DEPABLOS NIÑO, titulares de la cédula de identidad No.V-3.794.010 y No.V-10.165.371 en su orden.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-10.165.371, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YVIS CONSUELO DEPABLOS NIÑO.
Original de la Providencia Administrativa No.1045/2023 de fecha 26 de septiembre de 2023, expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, referente a la Rectificación en sede administrativa del Acta de Nacimiento No.114 del año 1968, estableciéndose que el primer nombre de su titular es YVIS con “Y”.
Se trata de documentos públicos que este Operador de Justicia, valora sobre la base de lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, haciendo prueba de su contenido. Así se establece.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
El Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, expone:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud bajo estudio, este Jurisdicente previa valoración del material probatorio producido en las actas procesales y adminiculadas las pruebas que de esto resultan; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado a tenor de lo que establece el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, así como la no objeción expresa por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien fue debidamente notificado por la Alguacil de este Tribunal y vencido como fue el lapso probatorio instituido en el Artículo 771 eiusdem; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en el Acta de Matrimonio No.28 de fecha 11 de octubre de 1996, en la cual con relación al nombre de la identificada cónyuge se lee: “IVIS CONSUELO DEPABLOS NIÑO” siendo lo correcto: “YVIS CONSUELO DEPABLOS NIÑO.” Así se decide.
III
En este orden de ideas, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo instituido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No. 28 de fecha 11 de octubre de 1996, asentada en los Libros de Matrimonios del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; en la cual, con relación al nombre de la cónyuge se lee: “IVIS CONSUELO DEPABLOS NIÑO” siendo lo correcto: “YVIS CONSUELO DEPABLOS NIÑO.”
SEGUNDO: En virtud de no haber sido efectuada oposición alguna, se declara firme el presente fallo judicial. Se ordena estampar la respectiva nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No.28 de fecha 11 de octubre de 1996 que riela en el correspondiente Libro de Matrimonios de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, a los 02 días del mes de febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose registrada bajo el No. con copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol. No.3143-2023
PAGP/OAAG
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