REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2024.-
214° y 165°
Por recibido oficio Nº 024-24 de fecha 09 de abril de 2024, proveniente de la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, constante de Una (1) el acta y tres (03) folios los anexos, contentiva del ACTA DE ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, celebrado por ante ese Despacho, entre la ciudadana BERTHA LEONELA SANDOVAL VARELA y LUIS ALFREDO CRUZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.841.090 y E-83.644.028, domiciliados la primera en la Mercedes, Municipio Córdoba y él en la Concordia, Barrio Bolívar, calle el alto, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, teléfonos 0424-7727287 y +57 3223985244 en su orden y hábiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo convenido por las partes, dispone requerir a la Defensoría la aclaratoria respecto a la cantidad reflejada en el particular Uno -1.- en periodo quincenal en definir a que cono monetario se refiere, es decir, Bolívares, Pesos Colombianos, Dólares, etc e igualmente la definición de la nacionalidad extranjera del señor LUIS ALFREDO CRUZ VARGAS. Aclaratoria para ser remitida en el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de su recibo. Ofíciese lo conducente.
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE ABG. YSLEY Y. GALVIZ P.
SECRETARIA
En la misma fecha 22 de abril de 2024 se inventarió en el libro de entrada y salida de causas bajo el Exp. Nº 1871 y se libró oficio Nº 068-2024 a la Defensoría Municipal del Municipio Córdoba del Estado Táchira.
SECRETARIA
Con vista a lo acordado por ambas partes en dicho acto conciliatorio observa esta Juez que los términos por ellos convenidos no es contrario a los intereses de su mejor hijo; en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes por ante la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece como cuota de obligación de manutención la cantidad de CIENTO TREINTA la mitad previa conversión en bolívares los días 15 y 30 de cada mes en la cuenta bancaria que la progenitora informara debidamente al progenitor.
SEGUNDO: Para los gastos médicos consultas médicas, atención médica, medicinas, exámenes de laboratorio, tratamientos médicos, hospitalización, cirugías y vacunas será compartido en un 50% por cada progenitor.
TERCERO: En relación a otros gastos escolares el progenitor para el año 2024-2025 le corresponderá la compra de los útiles escolares y a la progenitora los uniformes escolares. Alternándose estas obligaciones anualmente. Así mismo en relación a la inscripción escolar, matrícula y mensualidades escolares estas serán sufragadas en igualdad de condiciones por ambos progenitores correspondiéndole a cada uno la cancelación de la mitad de dicho gasto mensual.
CUARTO: En relación a los gastos extracurriculares como por ejemplo (estos gastos, trasporte escolar, actividades complementarias, cuidados diarios y tareas dirigidas) que ocasione la hija, serán sufragados por cada progenitor semanalmente; es decir, una semana uno una semana el otro.
QUINTO: Ambos progenitores se comprometen a suministrar anualmente para su hija tres (03) mudas de ropa cada uno, lo cual incluye (vestido y calzado) debiendo el progenitor hacerle llegar lo aquí indicado a la progenitora personalmente.
SEXTO: En relación a los estrenos decembrino la madre se compromete a comprar para su hija, LEONELA VALENTINA BECERRA VILLAMIZAR lo correspondiente al 24 de diciembre 2023, lo cual incluye (vestido, calzado y regalo de navidad) y al padre le corresponde el 31 de diciembre 2023 en las mismas condiciones, alternándose en los años venideros.
SEPTIMO: El padre se compromete a sufragar el 100% del gasto del cumpleaños de su hija LEONELA VALENTINA BECERRA VILLAMIZAR lo que incluye el combo de piñata y la torta correspondiéndole a la progenitora lo demás adicional al resto.
OCTAVA: Este régimen de OBLIGACION DE MANUTENCION se regirá a partir de esta misma fecha, acordando entre ambos progenitores que el mismo será cumplido de manera voluntaria y en la forma convenida, así mismo, conviene que en el ejercicio de la responsabilidad de crianza de su hija mejoraran en lo posible la comunicación entre ambos y frente a terceros palabras respetuosas y cordiales así mismo se comprometen que ante cualquier situación mantendrán el diálogo asertivo, respetuoso y positivo para la resolución del conflicto, así como tomar en consideración y con la madurez necesaria la opinión de ambos progenitores para la toma de las decisiones en relación a la hija en común ya sea en salud, educación y crianza
QUINTO: Se dispone informar sobre la presente homologación a la Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Quince (15) de febrero de Dos mil Veinticuatro (2024).-
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE ABG. YSLEY Y. GALVIZ P.
SECRETARIA
En la misma fecha 15 de febrero de 2024 se libró oficio Nº 023-24 a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira.
SECRETARIA
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