REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, QUINCE (15) DE FEBRERO DOS MIL VEINTICUATRO (2024).-

213° Y 164°
Visto el contenido del acto realizado por Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes Cordoba por los ciudadanos: INGRID MICHAEL VIVAS AYALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.999.599 y NELSON GERARDO VARON VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.625.397. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Queda establecido entre las partes que el padre: NELSON GERARDO VARON VILLAMIZAR, antes identificado, se compromete a pagar la cantidad de CIEN MIL PESOS (100.000,00) COLOMBIANOS SEMANALES, los cuales serán entregados a la madre en dinero en efectivo.
SEGUNDO: Para los gastos escolares, atención médica, vestido, recreación, navidad y cualquier otro gasto adicional será compartido en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padre TERCERO: la madre, ciudadana INGRID MICHAEL VIVAS AYALA manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano NELSON GERARDO VARON VILLAMIZAR
CUARTO: Las partes están de acuerdo en solicitar la Homologación de la presente acta, ante el Juzgado de Municipio Córdoba para que la misma sea debidamente homologada dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su Artículo 315.
QUINTA: En caso de violación del presente acuerdo conciliatorio entre las partes firmantes, acarreara la sanción establecida en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTA: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, líbrese oficio a la Defensoría Municipal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, quince (15) de Febrero de Dos mil Veinticuatro (2024).-

ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE
YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
SECRETARIA