REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2023-000365.
SOLICITANTES: CARLOS HARRAKA MISRIE y SAMIR KHAWAM MARDENI
APODERADA JUDICIAL: KARINA GONZALEZ CASTRO, Ipsa N° 69.496
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud y su escrito de reforma, presentada por el ciudadano CARLOS HARRAKA MISRIE, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- 6.438.088 debidamente representado por la abogada KARINA GONZALEZ CASTRO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.496, mediante el cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, construida sobre una parcela de terreno de propiedad privada, la cual hace referencia a la primera planta (planta baja), ubicada en la Parroquia Caraballeda, Urbanización el Palmar Este, Calle Paseo Olga, Casa sin numero Municipio Vargas del Estado La Guaira, según documento debidamente registrado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado La Guaira), bajo el número cuarenta y seis (46), protocolo primero (01), tomo (05), del treinta (30 de julio del año mil novecientos ochenta y seis (1986), cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su escrito de solicitud y su reforma y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construida la bienhechuría descrita es propiedad de los ciudadanos CARLOS HARRAKA MISRIE y SAMIR KHAWAM MARDENI, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre la bienhechuría, a favor de los ciudadanos CARLOS HARRAKA MISRIE y SAMIR KHAWAM MARDENI, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.438.088 y V-15.168.841, respectivamente todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los dos (02), días del mes de Febrero del año dos mil Veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO. LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las once (11:00am.), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
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