REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 164°

SOLICITANTES: JHOYSHA MARINA RODRIGUEZ MEZA Y JUAN CARLOS MISLE TARQUINO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
ASUNTO: WP12-S-2017-000091
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada en fecha 02 de Febrero de 2017, por los ciudadanos JHOYSHA MARINA RODRIGUEZ MEZA Y JUAN CARLOS MISLE TARQUINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.868.899 y V-17.868.930, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por la abogada KATTY OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°161.062, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en los artículos 189 y 193 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
A esos fines los solicitantes alegaron que en fecha 04/05/2013, contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Tovar, del Estado Aragua, que en virtud que se habían suscitado dificultades y conflictos insuperables que hicieron imposible la vida en común, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos. Que no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha seis (06) de Febrero de 2017, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. En esa misma fecha se ordenó librar boleta Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, notificación que fue debidamente practicada según se constata de la actuación inserta a los folios 17 y 18 de la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 05 de Octubre de 2023, la abogada KATTY OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°161.062, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JHOYSHA MARINA RODRIGUEZ MEZA, solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos y bienes, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación, para lo cual solicitó la notificación del cónyuge de su poderdante ciudadano JUAN CARLOS MISLE TARQUINO. En fecha 09 de Octubre de 2023, el tribunal dicto auto mediante el cual la Juez Provisoria MAGLI GONCALVES, se aboco a la presente solicitud y en fecha 10 de Octubre de 2023, se libro la boleta de notificación correspondiente.
En fecha 09 de Febrero de 2024, el ciudadano JUAN CARLOS MISLE TARQUINO, asistido de abogada presento diligencia mediante la cual se dio por notificado y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio presentada por la ciudadana JHOYSHA MARINA RODRIGUEZ MEZA.

ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JHOYSHA MARINA RODRIGUEZ MEZA y JUAN CARLOS MISLE TARQUINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.868.899 y V-17.868.930, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día cuatro (04) de mayo de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Tovar, del Estado Aragua. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Dieciséis (16) días del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MAGLI GONCALVES

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las dos y dos post meridiem (02:02P.M), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE

MG/NU