REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WN11-S-2023-000321 (ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023- 000315)
SOLICITANTES: RAFAEL SERRANO TORRES Y NELSI ABIGAIL GOMEZ QUINTERO.
APODERADO JUDICIAL: VICTOR J. CARABALLO V., IPSA N°191.014.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por los ciudadanos RAFAEL SERRANO TORRES Y NELSI ABIGAIL GOMEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.484.664 y V-13.588.438 respectivamente, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial, ubicadas en la Urbanización Marapa Piache, Sector Los Bloques a Barraca Callejón S/N, Casa N°15, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado La Guiara, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Informe de Inspección signado con el Nº DPPCUC-OMTU-765-2023, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del Informe de Inspección se desprende que el lote de terreno es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente Título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, y en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos RAFAEL SERRANO TORRES Y NELSI ABIGAIL GOMEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.484.664 y V-13.588.438 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-765-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las once y dieciocho antes meridiem (11:18 A.M.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


NANCY USECHE
MG/NU