REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2018-000046
SOLICITANTES: MARIA ELENA CISNEROS CORNEJO Y YUGEEISY SORYERLITH CAPOTE CISNEROS.
APODERADO JUDICIAL: ROGER A. AGUEY A., IPSA N°23.001.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2019, previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Juez Provisorio de éste Tribunal la Abg. MAGLI GONCALVES, la misma SE ABOCA al conocimiento de la presente solicitud.
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 18 de enero del dos mil dieciocho (2018), Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas: MARIA ELENA CISNEROS CORNEJO Y YUGEEISY SORYERLITH CAPOTE CISNEROS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.031.229 y V-20.562.692 respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, IPSA N°23.001. En fecha 17 de julio de 2018, el Tribunal dicto auto mediante el cual instó a la parte interesada a retirar copias por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Civil. Ahora bien, se observa que desde el día diecisiete (17) de julio de 2018, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, es por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos: Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de cuatro (04) años, sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que las accionantes ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las tres y veintitrés post meridiem (03:23 P.M) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
MG/NU
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