REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA


SOLICITUD: WN11-S-2023-000396 (ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000663)
SOLICITANTES: JOSE SALVADOR DE JESUS GOMEZ BORGES Y JOSE GILBERTO GOMEZ BORGES.
APODERADO JUDICIAL: DOUGLAS J. RODRIGUEZ G., IPSA N°263.250.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE SALVADOR DE JESUS GOMEZ BORGES Y JOSE GILBERTO GOMEZ BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-20.781.154 y V-19.123.784 respectivamente, asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-Cujus ROSADELIS BORGES ZAMBRANO, ex titular de la cédula de Identidad Número V-10.580.272, fallecida en fecha 04/12/2019, según Acta de Defunción Número 2242, Folio N°242, Tomo N° 9, de fecha 04/12/2019, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la unidad de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los Ciudadanos JOSE SALVADOR DE JESUS GOMEZ BORGES Y JOSE GILBERTO GOMEZ BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-20.781.154 y V-19.123.784 respectivamente, con respecto a la De-Cujus ROSADELIS BORGES ZAMBRANO, ex titular de la cédula de Identidad Número V-10.580.272, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).-AÑOS. 213° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MAGLI GONCALVES LA SECRETARIA.
ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y cuatro antes meridiem (11:34 A.M.), se registro y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
MG/UN