REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WN11-S-2023-000399 (ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-00051)
SOLICITANTE: HORACIO AVILA BRITO.
APODERADO JUDICIAL: OSWALDO RAMOS, IPSA N°88.332.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por el ciudadano HORACIO AVILA BRITO, asistido de abogado, mediante la cual solicito le fuese decretado Título Supletorio a su favor, sobre una bienhechuría de uso residencial, ubicada en Maiquetía, Sector Cerro de Jesús, Calle Dos Américas con Calle Quinta, Casa N°01, Primer Nivel, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Informe de Inspección NºDPPCUC-OMTU-775-2023, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe de Inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano HORACIO AVILA BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-6.480.600, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-775-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA
NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las nueve y quince antes meridiem (09:15 A.M.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
NANCY USECHE
MG/NU
|