REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, cinco (05) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024).-
Años: 213° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2024-000040
SOLICITANTE: ANAYESIDIS LURLINE FERNANDEZ DE VERDAGUER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.296.661.
ABOGADAS ASISTENTES: YASMILA PAREDES y YARISNEL PAREDES, IPSA. Nro. 74.303 y 221.296.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANAYESIDIS LURLINE FERNANDEZ DE VERDAGUER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.296.661, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a la ciudadana ORIANA ESTEFANIA LURLINE VERDAGUER FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.440.401, Únicas y Universales Herederas respecto al De-cujus OSCAR EDUARDO VERDAGUER, ex titular de la cédula de identidad N° E-81.395.262, fallecido el día veinte (20) de abril del año dos mil veinte (2020), según acta de defunción N° 1015, Folio N° 015, de fecha primero (01) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas ANAYESIDIS LURLINE FERNANDEZ DE VERDAGUER y ORIANA ESTEFANIA LURLINE VERDAGUER FERNANDEZ , venezolanas mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.296.661, y V- 26.440.401, respectivamente, respecto al De-cujus OSCAR EDUARDO VERDAGUER, ex titular de la cédula de identidad N° E-81.395.262, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las diez y diecinueve horas de la mañana(10:19 A.M), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
GENESIS CERVANTES
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