REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, nueve (09) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024).-
Años: 213° y 164°
ASUNTO JURIS: WP12-S-2024-000065
SOLICITANTE: IRAMA ISABEL ONTIVERO URDANETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.998.346.
ABOGADO ASISTENTE: MAGDALI ARELLANO, IPSA. Nro. 150.731.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana IRAMA ISABEL ONTIVERO URDANETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-7.998.346, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y los ciudadanos JOSE DAVID ONTIVERO URDANETA, venezolanos mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.057.316, y JOHAN DAVID ONTIVERO URDANETA (FALLECIDO), ex titular de la cédula de identidad N° V- 12.717.903, a quien le sobrevive, la ciudadana CARLYBETH DAVIANA ONTIVERO VOLKERS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 25.574.657, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto a la De-cujus MARIA URDANETA DE ONTIVERO, ex titular de la cédula de identidad N° V-3.549.608, fallecida el día diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 59, Folio N° 60 de fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos IRAMA ISABEL ONTIVERO URDANETA, JOSE DAVID ONTIVERO URDANETA, CARLYBETH DAVIANA ONTIVERO VOLKERS venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.998.346, V- 11.057.316, V-25.574.657, respectivamente, respecto al De-cujus MARIA URDANETA DE ONTIVERO, ex titular de la cédula de identidad N° V-3.549.608, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO

LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y siete horas de la mañana (10:37 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
GENESIS CERVANTES