REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° Y 164°
ASUNTO: WP12-S-2017-000821
SOLICITANTE: JORGE DANIEL RODRIGUEZ LONGA.-
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO, IPSA N° 35.483
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano JORGE DANIEL RODRIGUEZ LONGA, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de tres niveles (3) de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Av. Charaima Con Av. Las Lomas Urbanización Caribe. Jurisdicción De La Parroquia Caraballeda, Municipio Varga Del Estado La Guaira, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPPCUC-OMTU-668-2023, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JORGE DANIEL RODRIGUEZ LONGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-17.990.579, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-668-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al Primer (1) día del mes de Febrero de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,

CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA,
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA MARCANO,
En la misma fecha siendo las nueve y veinte (09:20am) se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA MARCANO,
CAVG/AM/NDDD.-