REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WN11-S-2022- 000482
SOLICITANTE: CRUZ ARELYS GUZMAN.
ABOGADA ASISTENTE: ROGER AGUEY, inscrito en el Inpreabogado N°23.001.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana CRUZ ARELYS GUZMAN, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.097.552, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas MAWIN YESENIA ORTIZ GUZMAN Y YARELVY CONSUELO ORTIZ GUZMAN, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría de uso residencial, de dos (02) niveles de altura, la misma se encuentra ubicada en La Calle Principal del Barrio Mirabal, nivel planta baja, casa N° 44, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado la Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº 0205/2023, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro Oficina Municipal de Tierras; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARACTÉR AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, este sentenciador considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: CRUZ ARELYS GUZMAN, MAWIN YESENIA ORTIZ GUZMAN y YARELVY CONSUELO ORTIZ GUZMAN, venezolanos, mayor de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.097.552, V-14.312.987, V-18.931.111 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº 0205/2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil Veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG.CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA,


ABG.ANDREA MARCANO.

En la misma fecha siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco (09:45am), se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG.ANDREA MARCANO.












CAVG/AM/NDDD.-