REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL, CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213º Y 164º
ASUNTO: WN11-S-2023-000104
SOLICITANTE: JESSICA DEL VALLE SILVA MAYORA
ABOGADO ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.437
MOTIVO: DIVORCIO
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio, por la ciudadana: JESSICA DEL VALLE SILVA MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.507.414, debidamente asistida de abogado, fundamentando su solicitud en la sentencia de carácter vinculante Nº 1070-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por lo cual pide la disolución del vinculo matrimonial alegando la ruptura de la vida en común, producto a un desafecto, incomprensión, desavenencias y desapego de la relación de pareja, siendo infructuosa la reconciliación por manifiesta incompatibilidad de caracteres. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio por Ante La Oficina De Registro Civil Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado La Guaira. Que en dicha unión matrimonial No procrearon Hijos. Y no adquirieron Bienes que Liquidar. Admitida la solicitud se ordenó la citación al ciudadano JESUS ALEXIS TORRES MORALES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.165.483, la cual se realizó en forma personal por el ciudadano JONATHAN GARCIA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil; asimismo se ordeno la citación de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizaron en forma personal por el ciudadano JOSE SAYAGO, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil;.-
En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sentenciadora hace suyo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrán demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446 de 2014, incluyéndose el mutuo consentimiento.-
Ahora bien, examinadas las actas procesales se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha 12 de Diciembre del 2000, por ante La Oficina de Registro Civil Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado La Guaira, al igual que la manifestación de ambos cónyuges referida a que No procrearon hijos, y la inexistencia de su vida en común; ya que según sus dichos libelados se encuentran separados desde hace trece (13) años, motivado a las desavenencias alegadas, motivo por el cual, decidieron de mutuo consentimiento solicitar el divorcio peticionado, todo de conformidad con la interpretación del artículo 185 del Código Civil Venezolano mediante el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 1070-2016 en concordancia con la sentencia 446-2014 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales por ser de carácter vinculante son de obligatorio acatamiento por esta Operaria de justicia, así como el Principio de Expectativa Plausible. Llevando las anteriores circunstancias a considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 1070-2016 en concordancia con la sentencia 446-2014 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JESSICA DEL VALLE SILVA MAYORA y JESUS ALEXIS TORRES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.507.414 y V-12.165.483, respectivamente, contraído por ante La Oficina De Registro Civil Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas, Estado La Guaira, en fecha 12/12/2000, asentada bajo el N° 42, del Libro Año 2000 llevado por este Registro Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Dos (02) días del mes de Febrero de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ,
CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las Nueve y cincuenta y seís antes meridien (09:56am), se registró y publicó la anterior
Decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA MARCANO
CAVG/JS/NDDD.-
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