REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
CARAYACA, QUINCE (15) DE FEBRERO DEL AÑO 2024
Años: 213º y 164º
SOLICITUD N° 2210-2024.
PARTE SOLICITANTE: QIHUA LIANG, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N° E-84.546.117.
ABOGADO ASISTENTE: ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, Abogado en ejercicio e
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.485.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: INSTRUIDA
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el
ciudadano: QIHUA LIANG, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
N° E-84.546.117, debidamente asistido en este acto por el Profesional del Derecho ELOY
JOSE ZANCUDO GRILLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
29.485 ; el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y
diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho
propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el
mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas;
concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa, este Tribunal
declara INSTRUIDA la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS y acuerda
entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Carayaca, a los Quince
(15) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 213° de la
Independencia y 164° de la Federación.- Siendo las Nueve de la mañana (9:00 am); se
Publicó y Registro la presente Resolución.-
LA JUEZA,
ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD PARIATA
PÉREZ
SOLIC.N° 2210-2024
NAVP/Rpp.-
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