REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS
PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL AÑO

DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
AÑOS: 213° y 164°
SOLICITUD N° 2214-2024.-

SOLICITANTE: JOSE MARQUES PITA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° E-82.012.883.
ABOGADA ASISTENTE: DULCE MARÍA NAVARRO, Abogada en ejercicio e inscrita en el
Inpreabogado bajo el 53.821.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISION: SENTENCIA AUTONOMA RESUELTA.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el
ciudadano JOSE MARQUES PITA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° E-82.012.883, mediante la cual solicitó le fuese decretado TÍTULO
SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un Lote de terreno de su propiedad,
situado en EL SECTOR HACIENDA EL TIBRON, INMEDICACIONES DE LA POBLACION
EL JUNQUITO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS
DEL ESTADO LA GUAIRA, cuyos linderos, formas de construcción y demás
determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se
evidencia en el Documento De Compra Venta, debidamente registrado por ante la Oficina
Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas, hoy estado La Guaira, en
fecha 26 de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), bajo el N° 13, protocolo 1,
Tomo 13, y cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por
el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que lo conocen y les consta la existencia y
construcción de tales bienhechurías, por lo cual en aras de garantizar el acceso a la justicia
como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para
que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE MARQUES
PITA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.012.883, todo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando
a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la
presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.- Dada, firmada y
sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en
Carayaca, a los Quince (15) días del mes de Febrero de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS.
213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha siendo las Dos de la Tarde (02:00 pm), se publicó y registró la anterior
sentencia devolviéndose a la parte interesada.-.

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ

Solic.Nº 2214-2024
NAVP/Rpp.-