REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS
PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

LA GUAIRA.

CARAYACA, VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)

AÑOS: 213° y 165°
SOLICITUD N° 2167-2023.-

SOLICITANTE: MARTA LEOPOLDA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y
titular de la Cédula de identidad N° V-5.091.332
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el 187.811.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISION: SENTENCIA AUTONOMA RESUELTA.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, incoada por la
ciudadana: MARTA LEOPOLDA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y
titular de la Cédula de identidad N° V-5.091.332, debidamente asistida por el profesional
del derecho JOSE MENDOZA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el
187.811, mediante la cual solicita le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre un
Inmueble signado con el Código Catastral Nº 24-01-002-U01-S/C, de Un (01) nivel de
altura, de uso residencial, tal cual como se refiere el Certificado de Existencia de
Bienhechurías, el mismo se encuentra ubicado en El Sector 5 Esquinas, Calle El Recreo,
Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia de Carayaca, Municipio Vargas del estado La
Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran
especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de
Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-842-2024, emanado de la Dirección
Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras,
Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas las probanzas
aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las
bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO
LA GUAIRA y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en
autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los
testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a
la misma y les consta la existencia y construcción de tal bienhechuría, esta sentenciadora
considera que el presente TITULO se confiere es sobre las bienhechurías construida
especificadas en dicho certificado de existencias de bienhechurías, las cuales fueron
verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo
expone el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que
éste Tribunal DECLARE TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MARTA
LEOPOLDA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de
identidad N° V-5.091.332, sobre la bienhechuría descrita en la presente solicitud y en el
Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-842-2024, todo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,

dejando a salvo los derechos de tercero. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dada,
firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del
Estado La Guaira, en Carayaca, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año
Dos Mil Veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 165º de la Federación
LA JUEZA

ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO

EL SECRETARIO

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha siendo las Tres de la Tarde (03:00 pm), se publicó y registró la
anterior sentencia devolviéndose a la parte interesada.-.
EL SECRETARIO
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ

Solic. Nº 2167-2023
NAVP/Rpp.-