REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, jueves ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: WP11-L-2022-000023
Vista la diligencia que antecede, realizada ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial, en fecha primero (01) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), realizada por los profesionales del derecho FREDY RIVAS y ELIO MUSTIOLA, ambos plenamente identificados, mediante la cual consignan Acta Transaccional, este Tribunal pasa a la revisión de la referida Transacción en la cual se desprende “…Ambas partes solicitan conforme a derecho la HOMOLOGACIÓN y CIERRE de la presente…” al respecto, declara IMPROCEDENTE la solicitud. En tanto, vista la referida Acta de Transacción, la cual fue suscrita de manera conjunta por los Profesionales del Derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente asunto, y FERDY GERARDO RIVAS CASTILLO, Apoderado Judicial de la parte accionada, es decir, SALVA FOODS 20154, C.A., en fecha primero (01) de febrero del 2024, cursante desde los folios 04 al 26, ambos folios inclusive de la cuarta pieza del expediente, ahora bien, en vista que ambas partes manifestaron celebrar una transacción, anexando de copias fotostáticas de las transferencia bancarias realizadas a cada uno de los demandantes, en sus respectivas cuenta bancarias personales y los finiquitos de cada uno, solicitando conforme a derecho la HOMOLOGACIÓN y CIERRE para dar por terminada cualquier reclamación y consideran que nada quedan a deber.
Ahora bien, sobre la presente causa existe una Sentencia Definitivamente firme en la cual se condenó a la demandada a cancelar la cantidad de setenta y seis mil novecientos treinta y siete bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 76.937,41), más los intereses arrojados en la experticia complementaria del fallo proveniente del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, la cual asciende a la cantidad de quinientos quince mil quinientos dieciocho bolívares con quince céntimos (Bs. 515.518, 15) más las costas para un total de seiscientos quince mil quinientos treinta y seis bolívares con setenta y ocho (Bs. 615.536, 78) y siendo que la única figura bajo la cual se puede dar por concluido el procedimiento es bajo el CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA SENTENCIA, este Tribunal, evidencia que para la fecha en que la parte demandada realizó el pago a los demandantes, se liberó PARCIALMENTE DEL PAGO ADEUDADO, por un monto de ciento treinta y cuatro mil trescientos veintinueve bolívares con veinte (Bs. 134.329, 20) quedando una diferencia de cuatrocientos ochenta y un mil doscientos siete bolívares con cincuenta y ocho céntimo (Bs. 481.207,58) siendo así; este Tribunal determina que no existe un cumplimiento total a la Sentencia ut-supra, y en virtud del principio de la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso contemplado en nuestra carta magna, en el entendido de que los derechos de los trabajadores a sus reclamaciones son irrenunciables, y por ser ésta una materia social, quien suscribe, mantiene el expediente en la etapa procesal de ejecución de sentencia. Asimismo, visto que estaba pautada la práctica de la medida de embargo para el día de ayer 07/02/2024 a las 09:30 horas de la mañana, y por cuanto no hubo despacho, según resolución N° 022/2024, emanada de la Coordinación del Trabajo de este Circuito, este Tribunal procederá a fijar nueva medida a solicitud de la parte actora, todo ello, a los fines consiguientes. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ


Abg. MARBELYS BASTARDO FERNÁNDEZ





LA SECRETARIA


Abg. TRIANA VIVAS
MBF.-
WP11-L-2022-000023