REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024)
213° y 165°
ASUNTO: WP11-L-2023-000128

DEMANDANTE: HENRI ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nr° V- 15.026.225.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LYDIA LINARERS, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°: 270.669.

PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015 C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDY RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que antecede un escrito TRANSACCIÓNAL LABORAL que corre inserta en el presente expediente, celebrada por ambas partes, es decir, la profesional del derecho LYDIA LINARES, actuando en representación del ciudadano: HENRI CLAI ROSALES y por la parte demandada, representada por su Apoderada Judicial, la profesional del derecho JOSIMAR ACOSTA, presentada ante el TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y visto que dicha Transacción reúne los requisitos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada y declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Publíquese y certifíquese la presente.
LA JUEZ,


Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA

EL SECRETARIO
Abg. DARWIN CASTILLO