REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (01) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP11-L-2024-000038.
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: GREISSY NAZARETH TOVAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad No.° V-18.707.242
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ROOMER A ROJAS LA SALVIA abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.438.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo “SEQUEA Y PEREZ AGENTES ADUANALES” Registro de Información Fiscal J-001676376
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT AIME RODRÍGUEZ PERDOMO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.458
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, PRIMERO (01) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la de Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia de la GREISSY NAZARETH TOVAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad No.° V-18.707.242, representada por del profesional del derecho ROOMER A ROJAS LA SALVIA abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.438. por una parte y por la demandada, la Entidad de Trabajo “SEQUEA Y PEREZ AGENTES ADUANALES” Registro de Información Fiscal J-001676376 y SEQUEA ALFONZO JOSÉ FABIAN (PERSONA NATURAL) , la profesional del derecho ROSANT AIME RODRÍGUEZ PERDOMO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.458 En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer: PRIMERO: Iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión a la GREISSY NAZARETH TOVAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad No.° V-18.707.242 se le identificarán como LA DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “SEQUEA Y PEREZ AGENTES ADUANALES”, se identificará como la DEMANDADA expresamente SEGUNDO: que LA DEMANDANTE, prestó servicios para la DEMANDADA, en el cargo de ADMINISTRADORA, iniciando labores en el en fecha quince (15) de noviembre del 2016, hasta el veintinueve (29 ) de mayo del año dos mil veintitrés, fecha en la cual RENUNCIÓ de manera voluntaria, sin que a la fecha se le cancelaran las respectivas prestaciones sociales, en virtud de ello intentaron la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES acción que fue estimada en la cantidad DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS DOLARES AMERICANOS CON 26/100 ($19.406,26) TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, LA DEMANDANTE manifiesta que su salario es de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($50,00), así como manifiesta no haber recibido TRESCIENTOS DOLARES EN EFECTIVO ($300,00), tal como se manifestó en la demanda, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago por Antigüedad, vacaciones períodos 2017-2018; 2018-2019; 2019-2020; 2020-2021; 2021-2022 y fracción de vacaciones 2023; bono vacacional de los períodos 2017-2018; 2018-2019; 2019-2020; 2020-2021; 2021-2022 y fracción de Bono vacacional 2023; utilidades fracción 2023; intereses de mora, indexación de todas las acreencias adeudadas, intereses de prestaciones sociales, bono de alimentación, indemnización especial por daño moral y/o daños y perjuicios, bonificación especial transaccional, diferencia de pago días libres, diferencia de pago de salario, domingos, horas extras, Indemnización, días feriados trabajados y no trabajados mas sus recargos legales y/o convencionales, Bono Compensatorio, Asignación especial de transporte, indexaciones judiciales, sobresueldos, gratificaciones especiales, aumentos de salarios legales o contractuales, bono nocturno, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiese percibido, la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($. 5.200 ) en este mismo acto, por lo que se deja constancia mediante la consignación de un (01) folio sin vueltos de las copias de los billetes pagados por ante el Tribunal, dicha cantidad se paga en su totalidad para LA DEMANDANTE en dinero efectivo, cuyos seriales se identifican en las copias fotostáticas anexas a la presente acta. Por su parte, LA DEMANDANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: LA DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio. QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento. SEXTO: Verificado como ha sido que el profesional del derecho ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Noº 51.438, representando debidamente a la parte actora y por la parte demandada, ROSANT AIME RODRÍGUEZ PERDOMO, abogada en ejercicio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.458 ha actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poder Apud Acta, cursante al folio cuarenta y nueve y anverso, por la parte demandada y por cuanto las partes conciliaron sin la intervención del Juez, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana: la GREISSY NAZARETH TOVAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad No.° V-18.707.242se partes actora, contra la entidad de trabajo ““ SEQUEA Y PEREZ AGENTES ADUANALES, C.A” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena el cierre del expediente y su archivo definitivo, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia que se les hace entrega a las partes copia certificada de la decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA
GREISSY NAZARETH TOVAR MENDOZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. DARWING CASTILLO
ASUNTO: WP11-L-2024-000038.
MCFE/DC
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