REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 31 de julio de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2018-000744
RECURSO : Prov.- 938-2024
PONENTE : ARBELY AVELLANEDA MORALES.
Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas abogadas Eliana Mendez y Sharda Budhrani, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano LUIS ANTONIO GARZON MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.537.245, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 07 de diciembre de 2023 y publicada en su texto integro en fecha 15 de mayo de 2024, mediante la cual CONDENÓ al imputado ut-supra, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se observa:
En fecha 19 de julio de 2024, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 938-2024 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la juez Dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”.
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
El recurso de apelación fue interpuesto por las ciudadanas abogadas Eliana Mendez y Sharda Budhrani, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano LUIS ANTONIO GARZON MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.537.245, cuya legitimación activa se desprende del acta de designación de defensor privado de fecha 30 de abril de 2023, levantada ante el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio diecisiete (17) de la segunda pieza del expediente en su estado original, por lo que se encuentran legitimadas para ejercer tal impugnación.
Asimismo, el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, según el cómputo realizado por la Secretaria del Juzgado A quo, tal y como se desprende al folio dos (02) de la cuarta pieza del expediente en su estado original; cumpliéndose de esa manera con el requisito que exige el Literal “b” del articulo 428 Ejusdem, en relación con la Sentencia N° 74 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2023. Igualmente, es importante resaltar, que las ciudadanas abogadas Eliana Mendez y Sharda Budhrani, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano LUIS ANTONIO GARZON MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.537.245, presentaron el referido recurso de apelación al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL, los cuales se discriminan de la siguiente manera: miércoles 05/06/2024; jueves 06/06/2024; viernes 07/06/2024; martes 11/06/2024; miércoles 12/06/2024; jueves 13/06/2024; viernes 14/06/2024; lunes 17/06/2024; miércoles 19/06/2024, y jueves 20/06/2024, encontrándose el escrito recursivo, tempestivo.
En este estado, se deja constancia que las partes intervinientes no dieron contestación al presente escrito impugnativo. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, la sentencia dictada en fecha 07 de diciembre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 15 de mayo de 2024, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, a través la cual, entre otras cosas CONDENÓ al ciudadano LUIS ANTONIO GARZON MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.537.245, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en la Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso.
En este orden de ideas, tenemos que el presente recurso de apelación se interpone sustentándolo en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión antes descrita, por lo que quienes aquí deciden, consideran ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas abogadas Eliana Mendez y Sharda Budhrani, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano LUIS ANTONIO GARZON MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.537.245, en contra de la sentencia dictada en fecha 07 de diciembre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 15 de mayo de 2024, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, a través la cual, entre otras cosas CONDENÓ al ciudadano LUIS ANTONIO GARZON MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.537.245, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Habiéndose declarado admisible el recurso de apelación planteado, se acuerda fijar para el día JUEVES OCHO (08) DE AGOSTO DE 2024 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
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