REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 09 de julio de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2016-002967
RECURSO : Prov.- 1034-2024
PONENTE : ARBELY AVELLANEDA MORALES.

Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Rafael Marcano Ariza, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior encargado de la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción del estado La Guaira, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira en fecha 24 de febrero de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 10 de julio de 2024, a través de cual ABSOLVIÓ al ciudadano JORGE LUIS ALVARADO IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V.-26.180.378, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 405 ejúsdem. En tal sentido se observa:

En fecha 20 de junio de 2024, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico N° PROV.- 1034-2024 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la Juez Dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES.

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se pudo constatar que el apelante de autos posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

Asimismo, el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, según el cómputo realizado por el Secretario del Juzgado A quo, tal y como se desprende al folio ciento sesenta y nueve (169) del presente cuaderno de incidencia; cumpliéndose de esa manera con el requisito que exige el Literal “b” del articulo 428 ejusdem, en relación con la Sentencia N° 74 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2023. Igualmente, es importante resaltar, que el ciudadano Abg. Rafael Marcano Ariza, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior encargado de la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción del estado La Guaira, presento recurso de apelación, al OCTAVO (08) DÍA HÁBIL, los cuales se discriminan de la siguiente manera: martes 21, miércoles 22, jueves 23, viernes 24; lunes 27; martes 28; jueves 30; todos del mes de mayo; y lunes 03 de junio del año que discurre, encontrándose el escrito recursivo, tempestivo.

En este estado, se advierte que la representación de la Defensoría Pública Decima Sexta (16°) en fase de Proceso Penal Ordinario del estado La Guaira, no dio contestación al escrito recursivo. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, tenemos que la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 10 de julio de 2024, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, a cargo de la ciudadana Abg. Elvys Fuenmayor Rodríguez, a través de cual ABSOLVIÓ al ciudadano JORGE LUIS ALVARADO IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V.-26.180.378, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 405 ejúsdem, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso.

Por lo que quienes aquí deciden, consideran ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Rafael Marcano Ariza, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior encargado de la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción del estado La Guaira, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira en fecha 24 de febrero de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 10 de julio de 2024, a través de cual ABSOLVIÓ al ciudadano JORGE LUIS ALVARADO IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V.-26.180.378, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 405 ejúsdem, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 5 del Texto Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible el recurso de apelación planteado, se acuerda fijar para el día MARTES VEINTITRÉS (23) DE JULIO DE 2024 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.