JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, dos (2) de julio del año 2024.
214° y 165°
Visto el escrito presentado en fecha 28 de junio de 2024, por el abogado ABELARDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.658 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.441, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana CARLA MARÍA FERRANTI BOETTI, en la acción de nulidad de documento público, mediante el cual anuncia recurso de casación contra el auto dictado por esta alzada, en fecha 12 de junio de 2024, esta Juzgadora procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:
Dispone la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 182, de fecha 1 de junio de 2000, expediente N° 00-211, lo siguiente:
“…los autos de mera sustanciación o de mero trámite no están sujetos a apelación; se trata de providencias que impulsan y ordenan del proceso, y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, al no decidir puntos controvertidos”.
“Con base en esta doctrina, es criterio de la Sala que en razón de que los autos de mera sustanciación o de mero trámite, no son susceptibles de apelación, tampoco procede contra ellos el recurso de casación…”.
De acuerdo a lo antes transcrito, esta juzgadora observa que en el presente caso el auto recurrido por el apoderado judicial de la parte demandante, es de mera sustanciación, el cual no es susceptible de apelación y menos de casación, por consiguiente, a la luz de lo expuesto, le es forzoso a esta juzgadora declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación de la parte demandante. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado en fecha 28 de junio de 2024, por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.441, contra el auto de dictado por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2024.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García La Secretaria,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
Exp. 8173-24
MLPG/MRC-
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