JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles diez de julio del año dos mil veinticuatro.
214º y 165º
JUEZA INHIBIDA: Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa Nº 9724, nomenclatura de dicho Tribunal. Por PARTICION
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- A Los folios (1 y 2), Acta de inhibición de fecha 06 de junio de 2024, suscrita por la Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, con el carácter indicado.
Al folio (3), corre inserto en copia certificada auto de allanamiento a que se contrae el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio (04), el secretario del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Certifica la exactitud de las copias que anteceden, a los fines de su distribución para el conocimiento de la inhibición en la presente causa.
-En fecha 27 de junio de 2024, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 05); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 06).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La abogada Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó en el acta de inhibición de fecha 06 de junio de 2024, manifestó lo siguiente:
En el día de hoy, 06 de junio de 2024, quien suscribe abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.468.115,en mi condición de Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expongo: Se desprende de la nota de distribución de fecha 02 de agosto de 2021. Que la presente causa del expediente numero 9685 correspondió previa distribución a este Despacho. Ahora bien de las actuaciones del expediente se observa que la parte co-demandada en la presente causa. Los ciudadanos Yusmary Del Valle Ramírez, Edgar Alexander Ramírez Botello, Paulino José Ramírez Botello, representado en este acto por el abogado en ejercicio José Luis Rivera Rivera, quien en fecha 06 de junio de 2022, consigno poder en el presente expediente folio ( 214,215), Ahora bien esta Juzgadora hace necesario hacer mención que en fecha 22 de abril de 2021 (Exp.9501) interpusieron reacusación en mi contra con fundamento en la causal 15° del articulo 82 del código de Procedimiento Civil. Cabe destacar que en esta misma causa el apoderado judicial de la parte demandante es el abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA que en fecha 16 de enero de 2023 (Exp. 7954) interpuso recusación en mi contra con fundamento en la causal 9° y 15° esjudem, que extractadas señalan literalmente lo siguiente: Expediente 9501 de fecha 22 de enero de 2021: “ Ante usted acudo muy respetuosamente par presentar DILIGENCIA DE RECUSACIÓN de conformidad con el artículo 82 del Código de procedimiento Civil Venezolano, ordinal 15, POR CUANTO SU COMPETENCIA SUBJETIVA SE ENCUENTRA PARCIALIZADA EN BENEFICIO DE LAS PARTES CO. DEMANDADAS. Expediente 7964 de fecha 16 de enero 2023: “Ante usted acudo muy respetuosamente para presentar DILIGENCIA DE RECUSACION de conformidad con el articulo 82 del código de procedimiento Civil Venezolano, ordinal 9 y 15 POR PRESTAR PATROCINIO A FAVOR DEL DEMANDADO SOBRE EL PLEITO EN EL QUE SE RECUSA, POR CUANTO SU COMPETENCIA SUBJETIVA SE ENCUENTRA PARCIALIZADA EN BENEFICIO DE LA PARTE DEMANDADA” tales recusaciones fueron interpuestas: la primera, con ocasión en este mismo juicio de Acción Redhibitoria, Daño Moral y Lucro Cesante tramitada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial incoada por los ciudadanos YAJAIRA MERCADO DE GARCIA y JOSÉ LUIS GARCIA GUERRERO donde manifestaron que esta jurisdicente se encontraba evidentemente parcializada, es de señalar que en fecha 24 de mayo de 2021; la reacusación fue declarada sin lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta circunscripción Judicial declarando terminado el procedimiento de reacusación por sobresedimiento (folio 271 pieza II). La segunda reacusación interpuesta; en el juicio de desalojo de local comercial tramitado ante este juzgado, por el abogado JOSÉ LUIS RIVERA RIVERA, en su carácter de apoderado de la parte demandante en dicha causa, expresó que duda de mi parcialidad por lo arguyó que mi decisión recaería en beneficio de la parte demandada; es de señalar que en fecha 14 de febrero de 2023 fue declarada con lugar la recusación por el juzgado Superior Segundo en lo civil, Mercantil y Transitó de esta circunscripción Judicial, Ahora bien, en virtud de los hechos antes suscitados los mismos afectan mi ánimo y serenidad que debo guardar como administradora de Justicia, al haber expresado el mencionado abogado en forma reiterada, su desconfianza en mi persona en mi como operadora de justicia. En razón de lo expuesto, y con fundamento en la llamada causal genérica incorporada por vía jurisprudencial por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140 del 7 de agosto de 2003, en la que se estableció:”… la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.” ME INHIBO par conocer del presente juicio en aras de preservar la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el articulo 26 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.
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En el presente caso, se colige de lo expuesto por la Abogada Rosa Mireya Castillo Quiroz, Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito en su acta de inhibición de fecha 06 de junio de 2024, cuyos dichos se dan por ciertos, que el fundamento de la inhibición lo constituyen las actuaciones en la cual el abogado JOSÉ LUIS RIVERA RIVERA en su carácter de apoderado de la parte demandante, expreso que duda de la parcialidad de la jueza y por ese sentido afecta el ánimo y serenidad para ella decidir en la presente causa .
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio interpuest por: CARMEN IRENE BOTELLO RIVEROS, contra YUSNEY PAOLA RAMIRIREZ ZAMBRANO y otros.
Remítase con oficio N° 0570-195, de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
Exp. Nº 7796
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