JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles diez de julio año dos mil veinticuatro.

214º y 165º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I

ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la causa Nº 24-5111, nomenclatura de dicho Tribunal. Por Demanda de REIVINDICACION

En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
-Acta de inhibición de fecha miércoles 19 de junio del año 2024, suscrita por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, con el carácter indicado. (f. 1).

- Auto de fecha 26 de junio de 2024, dictado por el a quo en el que, vencido el lapso indicado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir las correspondientes copias fotostáticas certificadas del expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines legales consiguientes. Asimismo, remitió el expediente original al Juzgado de Primera Instancia Civil en función de distribuidor. (f. 2). y vuelto.

- A los folios (3 y 4) riela copia de la designación de cargo como alguacil de Tribual Superior Tercero en lo Civil, al ciudadano Carlos Raúl Ramírez, hijo de la Abogada Tereza Peñaloza de la parte demandada.

A los folios (5 al 8) copia de la sentencia otorgada con lugar por parte del Tribunal Superior Primero en lo Civil, en inhibiciones expuestas por el Juez Miguel Belmonte, por la misma razón.

-En fecha 03 de julio del 2024 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 09); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (folio 10).

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El abogado Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó en el acta de inhibición de fecha 19 de junio de 2024, manifestó lo siguiente:


Hoy, viernes diez (19), de junio de dos mil veinticuatros (2024), Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expuso: “En la causa que cursa en este Tribunal bajo el Nº 24-5111, con entrada el día (06) de este mes y año, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción Judicial, se observa que al folio 27, corre poder apud acta conferido a la abogada Teresa Peñaloza por la demandada, razón por la que ME INHIBO de conocer el presente asunto dado que dicha profesional del derecho es la señora madre del alguacil de este Tribunal, Carlos Raúl Ramírez Peñaloza, tal circunstancia, lejos de influir en mi imparcialidad al momento de sentenciar, puede generar desconfianza y malos entendidos en caso de prosperar el recurso planteado. De igual forma, en anteriores oportunidades (20/04/2022 y 10/05/2023) me inhibí respecto a ella, incidencia declaradas con lugar por el Juzgador Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fallos de fechas 06/05/2022 y 31/05/2023, razón por la que basado en la causal genérica establecida por la sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, en fallo N° 2140 de fecha 07/08/2003.Exp. Nº 02-2403, considero prudente mi inhibición, como así lo manifiesto. De manera respetuosa solicito al (la) Juzgador (a) que resuelva la presente, la declaratoria con lugar de la misma por estar fundada de modo suficiente, lo que la hace precedente. De conformidad con el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir dos (2) días de despacho par el allanamiento que pudieran manifestar las partes”. Es todo.

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:


“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal
.

En el presente caso lo expuesto por el Abogado Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha miércoles 19 de junio del año 2024, lo constituye el hecho de que en la causa 24-5111 nomenclatura interna de ese Juzgado Superior, la Profesional del derecho Abg. Teresa Peñaloza apoderada judicial de la parte demandada es la señora Madre del Alguacil de ese despacho el ciudadano Carlos Raul Ramírez Peñaloza. En virtud de ello la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.


III

DECISIÓN


Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio interpuesto por la ciudadana Joanna Virginia Diamanti Baratta y otros, contra Jusbeth Carolina López Peralta. por Reivindicación.


Remítase con oficio N° 0570-199, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas

Exp. Nº 7797