JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro.
214º y 165º
JUEZ INHIBIDO: Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa Nº 22.700-17, nomenclatura de dicho Tribunal. Por Fraude Procesal y Subsidiaria Nulidad de Sentencia Definitiva y Asiento Registral.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
-A los folios (fs. 1 y vuelto al 2). Acta de inhibición de fecha 26 de junio de 2024, suscrita por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar, con el carácter indicado.
- Al folio (03). Auto de fecha 01 de julio de 2024 dictado por el a quo en el que, vencido el lapso indicado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir las correspondientes copias fotostáticas certificadas del expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines legales consiguientes. Asimismo, remitió el expediente original al Juzgado de Primera Instancia Civil en función de distribuidor.
- Al folio (04) corre inserta certificación de las anteriores copias suscrita por el Secretario Temporal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
-En fecha se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 5); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 6).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el día de hoy, 26 de junio de 2024, el suscrito Abg. MSc. JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo: Vista la sentencia dictada por la Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 16/05/2024, inserta a los folios -91 al -94-, donde Declaro lo siguiente:
“… Primero: CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesta en fecha 13 de junio de 2023, por la abogada María José Olivares Traspalacios, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 300.345, actuando con el carácter de apoderada Judicial de parte demandante, contra la decisión proferida por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de junio de 2023, asiento diario N° 13. Segundo: Nula la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de Junio de 2023, asiento diario N° 13. Tercero: Se repone, la presente causa al estado que se encontraba para el día 13 de febrero de 2020 (folio 37 y 38 pieza II) y se proceda a notifica a la parte demandada, ciudadana Verenice Milagros rosales Carrillo Venezolana, mayor de edad y Titular de la cedula de identidad N° V.-5.653.409 de la sentencia de fecha 22 de enero 2020 inserta del folio 30 al 34 pieza II. En consecuencia, resultan nulas las actuaciones insertas en los folios 39,50,60,63,64,65,66 y 80 con excepción de los poderes y los documentos producidos por las partes, a fin de salvaguardar los principios de celeridades jurídica y económicas procesal…” Ahora bien, se observa que dicha decisión emitida por la instancia Superior en la cual Anuló la decisión emitida por este juzgado y repone la causa al estado de nuevamente realizar impulsos procesales correspondientes, con el fin de que exprese un nuevo pronunciamiento, es por lo que considero que me encuentro impedido de seguir conociendo del presente Juicio, pues de acuerdo a lo estatuido en el ordinal 15 del articulo 82 del código de Procedimiento Civil, se establece: “…15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…” De igual forma conforme lo alude el artículo 84 ejusdem: “… Articulo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de reacusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los Díaz siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…” en tal sentido, al haber emitido opinión previamente, se dan los presupuestos par encontrarme incurso en la causal arriba indicado. Aun cuando no compromete mi imparcialidad, integridad y rectitud conforme a las normas establecidas para la Administración de la Justicia me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenido en el expediente N° 22.700/2016 del juicio interpuesto por Lucila del Carmen Arriechi Jota interpone demanda contra Verenice Milagros Rosales por Fraude Procesal y Subsidiaria Nulidad de Sentencia Definitiva y Asiento Registral. Respetuosamente solicito a la Superioridad, que ha de conocer la presente inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
En el presente caso lo expuesto por el Abogado JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 26 de junio de 2024, lo constituye el haber emitido opinión en la presente causa, por lo que tal circunstancia predispone su animo para seguir conociendo de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del C.P.C. En virtud de ello la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por el Abg. JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-207, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
Exp. Nº 7802
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