REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
214º y 165º
De conformidad con lo establecido en diligencia de fecha 1° de julio del año 2.024 y revisado exhaustivamente el contenido de la aclaratoria, considera quien juzga pertinente realizar escrito complementario a la aclaratoria de sentencia que corre a los folios 99 al 102 del expediente, en el siguiente sentido:
Al efecto previamente se establece el origen de las acciones y cuotas de partición provenientes de la herencia sujetos a partición.
Por lo que respecta a la empresa FERSAN se indica que en la misma deben ser distribuidas cien (100) cuotas de participación entre los herederos, las cuales eran propiedad de su causante, por cuanto dicha empresa contaba a la muerte de ese causante con DOSCIENTAS (200) cuotas de participación, quedando 100 en la comunidad conyugal.
Por lo que respecta a la empresa GASSAN C.A. debe señalarse que dicha empresa se constituye con un capital accionario de 100 acciones, así distribuidas: TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE, suscribió 15 acciones; THAMAYRA ODILE SANTOS MONSALVE, suscribió 15 acciones; LUIS ALBERTO SANTOS suscribió 35 acciones y BETTY ODILE MONSALVE DE SANTOS, suscribió 35 acciones. Ahora bien, a la muerte de LUIS ALBERTO SANTOS pasan a la sucesión 35 acciones, a distribuir que son el objeto de esta partición, quedando incólume las demás acciones previamente adquiridas.
Por lo que respecta a la empresa MESSER GASES, C.A., debe señalarse que dicha empresa se constituye con un capital accionario de 23.750 acciones que suscribe la accionista BETTY ODILE MONSALVE DE SANTOS para la comunidad conyugal, por lo que entran en comunidad de los herederos a la muerte del causante, 11.875 acciones, que deben ser distribuidos entre ellos por causa de la muerte de su causante.
Por lo que respecta a las acciones en la empresa CANTV se indica que la comunidad conyugal adquiere 9.072 acciones, por lo que deben ser distribuidas 4.536 acciones entre los coherederos por causa de la muerte de su causante Luis Alberto Santos.
Establecido de esta manera la aclaratoria solicitada se indica que efectivamente existió en la decisión de la que se solicita aclaratoria un error en el cálculo de la distribución accionaria, por lo que con lo indicado queda subsanado el error señalado, lo cual pasa a formar parte integrante del fallo de fecha 10 de junio del 2.024.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a decidir lo concerniente a la solicitud de aclaratoria en los siguientes términos:
PRIMERO: Se realiza adendum a la aclaratoria de la sentencia de mérito y se hace correcto señalamiento de la dispositiva de la sentencia en los siguientes términos:
SEGUNDO: Se adjudica el acervo hereditario de la siguiente forma:
A.- Para la ciudadana BETTY ODILE MONSALVE DE SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.885.488, con el carácter de CONYUGE SOBREVIVIENTE se realiza las siguientes adjudicaciones del patrimonio dejado por el causante Luis Alberto Santos:
I.- 20 cuotas de participación en la empresa FERSAN SOCIEDAD DE RESPONSBILIDAD LIMITADA. (FERSAN S.R.L.), que le corresponde como heredera, más 20 cuotas de participación que recibe a la muerte de su hija THAMAYRA ODILE SANTOS MONSALVE, para un total de 40 cuotas de participación, que corresponden al 40% de las cuotas de participación dejadas a la muerte de su cónyuge y causante.
II.- 7 acciones de la empresa GASES SANTOS COMPAÑÍA ANONIMA (GASSAN C.A.), más 7 acciones que recibe a la muerte de su hija THAMAYRA ODILE SANTOS MONSALVE, para un total de 14 acciones heredadas, las cuales representan el 40% de las acciones dejadas a la muerte de su causante en la referida empresa.
III.- 2.375 acciones en la empresa MESSER GASES ANDINOS, COMPAÑÍA ANONIMA, más 2.375 acciones que recibe a la muerte de su hija THAMAYRA ODILE SANTOS MONSALVE, para un total de CUATRO MIL SETECIENTAS CINCUENTA (4750) acciones heredadas, las cuales representan el 40% de las acciones de la herencia en esa empresa.
IV.- 908 acciones CLASE “C” de la empresa CANTV, como heredera, más 907 acciones que recibe a la muerte su hija THAMAYRA ODILE SANTOS MONSALVE para un total de 1814 acciones, que representan el 20% de lo dejado por herencia de su causante.
V.- Totalidad (100%) de las Parcelas ubicadas en el Cementerio PARQUE JARDIN METROPOLITANO EL MIRADOR signadas C1-86, C2-86 y C3-86.
VI.- La totalidad (100%) del local comercial con un área de seis metros cuadrados (6,00 Mts.2) ubicado en el CENTRO COMERCIAL DEL ESTE, número MINI TIENDA 55-20, Avenida 19 de Abril de esta ciudad de San Cristóbal.
VII.- El 100% del mueblaje ubicado en la parcela y casa quinta sobre la misma construida en el urbanismo VALLE ARRIBA COUNTRY CLUB de esta ciudad de San Cristóbal, tal y como se encuentra indicado en el informe del partidor que riela a los folios 88 al 94 de la I pieza.

B.- Para la ciudadana TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.506.703, como hija del causante, así:
I.- 20 cuotas de participación en la empresa FERSAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (FERSAN S.R.L.), que corresponden al 20% de las cuotas de participación heredadas de su causante.
II.- 2.375 acciones de la empresa MESSER GASES ANDINOS, COMPAÑÍA ANONIMA que equivalen al 20% del patrimonio hereditario dejado por el causante en esta empresa.
III.- SIETE (7) acciones heredadas de la empresa GASES SANTOS COMPAÑÍA ANONIMA (GASSAN C.A.) que equivalen al 20% de las acciones heredadas del causante.
IV.- 907 acciones CLASE “C” de la empresa CANTV de conformidad con lo establecido en el artículo 299 del Código de comercio que prohíbe fraccionar las acciones que equivalen al 20% de las acciones dejadas por el causante.
V.- El 100% de la acción de la sociedad ASOCIACION CIVIL CENTRO LATINO. .

C.- Para el co heredero HENDER ALFREDO SANTOS MONSALVE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.164.704, como hijo del causante.
I- 20 cuotas de participación en la empresa FERSAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (FERSAN S.R.L.), que corresponden al 20% de las cuotas de participación heredadas de su causante.
II.- 2.375 acciones en la empresa MESSER GASES ANDINOS, COMPAÑÍA ANONIMA que equivalen al 20% del patrimonio hereditario dejado por el causante en esta empresa.
III.- 7 acciones de la empresa GASES SANTOS COMPAÑÍA ANONIMA (GASSAN C.A), que equivalen al 20% de las acciones heredadas del causante.
IV.- 907 acciones CLASE “C” de la empresa CANTV de conformidad con lo establecido en el artículo 299 del Código de comercio que prohíbe fraccionar las acciones, que equivalen al 20% de las acciones dejadas por el causante.

D.- Para el co heredero ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.10.145.826 como hijo del causante:
I.- 20 cuotas de participación en la empresa FERSAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (FERSAN S.R.L.), que corresponden al 20% de las cuotas de participación heredadas de su causante.
II- 2.375 acciones en la empresa MESSER GASES ANDINOS, COMPAÑÍA ANONIMA que equivalen al 20% del patrimonio hereditario dejado por el causante en esta empresa.
III.- 7 acciones la empresa GASES SANTOS COMPAÑÍA ANONIMA (GASSAN C.A.), que corresponde al 20% del patrimonio heredado de su causante.
IV- 907 acciones CLASE “C” de la empresa CANTV de conformidad con lo establecido en el artículo 299 del Código de comercio que prohíbe fraccionar las acciones, que equivalen al 20% de las acciones dejadas por el causante.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 1.071 del Código Civil, se ordena en la oportunidad procesal correspondiente, la venta en pública subasta, previo avalúo a efectuarse por el auxiliar de justicia designado y juramentado al efecto, de los siguientes bienes:
1.- Un inmueble consistente en parcela de terreno signada el N° 25 con un área total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (488,33 MTS2), que forma parte del Urbanismo VALLEARRIBA COUNTRY CLUB ubicada en la zona urbana de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, con la intersección de la Avenida 19 de Abril, con la vía que de San Cristóbal conduce a la Aldea Loma de Pío, en Jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, adquirida a nombre de la cónyuge del causante, BETTY ODILE MONSALVE DE SANTOS, con casa quinta hecha a propias expensas del causante LUIS ALBERTO SANTOS, constante de dos (2) niveles distribuidos como se indica: Nivel I: Comedor, sala, garaje, biblioteca, cuarto de servicio y dos (2) baños. NIVEL 2: habitación principal con vestier y baño privado, cuatro (4) habitaciones, sala de estar y TV, Tres (3) baños y demás adherencias y pertenencias protocolizado en fecha 11 de abril de 1995, ante el Registro Público del Primer circuito de los Municipios san Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el Nro. 28, Protocolo Primero, Tomo 04, del segundo trimestre, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Línea recta con ambos lados curvos a intersectarse con los linderos Este y Oeste. En el tramo recto tiene una extensión de 13,98 metros, en línea curva hacia el lindero Oeste en una extensión de 7,49 metros y en línea curva hacia el lindero Este en una extensión de 5,81 metros. Lindero que colinda con la calle cuatro (4) o “divino niño”. SUR: Mide 26,62 metros en línea recta, da con la parcela Nro. 24. ESTE: Mide 19,44 Mts, da con calle dos (2) o Santísima Trinidad. OESTE: Mide 21,82 Mts, da con calle uno (1) o Santo Cristo.
2.- Unas mejoras construidas en terreno ejido, ubicadas en el Barrio La Ermita, carrera 3, entre calles 19 y 11, del antiguo Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, adquirida a nombre de la cónyuge del causante, BETTY ODILE MONSALVE DE SANTOS, consistentes en un local comercial con sus servicios sanitarios y pisos de mosaico, un local para taller mecánico de paredes de ladrillo, techo de platabanda, piso de asfalto, el local comercial además tiene un segundo piso de madera y mosaico, escaleras, puertas de hierro y garaje, con un área total de construcción de 1.600 Mts.2, cuyos linderos y medidas son los siguientes. NORTE: Mejoras que son o fueron de Francisco Padilla mide CUARENTA Y UN METROS (41,00 Mts,); SUR: Mejoras que son o fueron de Emilia Romero mide CUARENTA Y UN METROS (41,00 MTs,); ESTE: Mejoras que son o fueron de Carmen Velandría, mide DOCE METROS (12,00 Mts.) y OESTE; Con la carrera tres (3) mide DOCE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (12,76 Mts.) adquirido según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes bajo el Nro. 06, Tomo 10, Protocolo Primero de fecha 19 de enero de 1981.
CUARTO: SE ORDENA que del producto dinerario de la venta en pública subasta de los dos (2) bienes inmuebles antes señalados, se adjudique a los co herederos en la siguiente proporción:
Para la ciudadana BETTY ODILE MONSALVE DE SANTOS, el 70% del valor de los bienes señalados en venta en pública subasta.
Para la ciudadana TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE, el 10 % del valor de los bienes señalados en venta en pública subasta.
Para el ciudadano HENDER ALFREDO SANTOS MONSALVE, el 10 % del valor de los bienes señalados en venta en pública subasta.
Para el ciudadano ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE, el 10 % del valor de los bienes señalados en venta en pública subasta.
QUINTO: SE ORDENA a la co heredera TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE, en razón de la adjudicación del 100% del valor de la acción de la sociedad ASOCIACION CIVIL CENTRO LATINO, que se le descuente de su parte, producto de la venta en pública subasta del inmueble consistente en parcela de terreno signada el N° 25 con un área total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (488,33 MTS2), que forma parte del Urbanismo VALLE ARRIBA COUNTRY CLUB, y de las mejoras construidas en terreno ejido, ubicadas en el Barrio La Ermita, carrera 3, entre calles 19 y 11, del antiguo Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, el valor correspondiente de la cuota parte que corresponde de dicha acción para los co herederos BETTY ODILE MONSALVE DE SANTOS, HENDER ALFREDO SANTOS MONSALVE y ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE y así compensar la cuota parte de estos herederos sobre la señalada acción.
SEXTO: SE ORDENA a la co heredera BETTY ODILE MONSALVE DE SANTOS, en razón de la adjudicación del 100% del valor las parcelas ubicadas en el Cementerio PARQUE JARDIN METROPOLITANO EL MIRADOR signadas C1-86, C2-86 y C3-86 y de la totalidad (100%) del local comercial con un área de seis metros cuadrados (6,00 Mts.2) ubicado en el CENTRO COMERCIAL DEL ESTE, Avenida 19 de Abril de esta ciudad de San Cristóbal, que se le descuente de su parte, producto de la venta en pública subasta del inmueble consistente en parcela de terreno signada el N° 25 con un área total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (488,33 MTS2), que forma parte del Urbanismo VALLE ARRIBA COUNTRY CLUB, y de las mejoras construidas en terreno ejido, ubicadas en el Barrio La Ermita, carrera 3, entre calles 19 y 11, del antiguo Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, el valor correspondiente de la cuota parte que corresponde a los co herederos TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE, HENDER ALFREDO SANTOS MONSALVE y ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE y así compensar la cuota parte de estos herederos en las referidas parcelas y en el Mini Centro Comercial Nro. 55-20, con un área aproximada de construcción de 6,00 metros cuadrados, que forma parte del CENTRO COMERCIAL DEL ESTE, a los efectos de compensar a estos herederos el valor de su cuota parte en las parcelas y el local señalado.
SEPTIMO: Téngase la aclaratoria señalada como parte integrante de la sentencia en mención.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes julio del dos mil veinticuatro (2.024)
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.


Exp. N° 7723