JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 17 de julio de 2024.
214º y 165º
Visto el escrito de fecha 09 de julio de 2024, inserto en los folios (17 al 19 Cuaderno Principal), suscrito por el abogado MELVYN ALEXANDER GOMEZ URDANETA, con Inpreabogado Nro. 104.626, con números telefónicos 0412-0767872 y 0424-7201542, con domicilio en la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano ANDRES RICARDO TELLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad con número de cédula de identidad N°. V-. 11.493.173, tal como consta en documento PODER, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 20 de mayo de 2024, inserto en el folio (09 al 11), PARTE DEMANDANTE en la presente causa, y por la otra parte el ciudadano GABRIEL ANTONIO CEGARRA PERNIA, venezolano, mayor de edad con número de cédula de identidad N°. V.-15.501.531, con domicilio en Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ ALVIARERZ, con Inpreabogado Nro. 111.995, con domicilio procesal en San Cristóbal, Estado Táchira, PARTE DEMANDADA, en la presente causa, Expusieron; Que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en celebrar la TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que a través de reciprocas concesiones con la finalidad de realizar y ejecutar el pago de lo convenido. Ambas partes SOLICITAN; Que se Homologue la Transacción celebrada entre ellos acordaron ponerle fin al proceso de INTIMACIÓN, ya que ambas partes se comprometieron a cumplir con la obligación contraída. Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa. SEGUNDO: Con relación a las COSTAS PROCESALES, este Tribunal establece que no hay lugar a las mismas, de conformidad con el contenido del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “En la transacción no hay lugar a costas…” TERCERO: Revisado como ha sido y en consecuencia que una vez la parte demandada realice la totalidad de los pagos convenidos en la presente TRANSACCIÓN, se procederá a LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR, del inmueble, propiedad del demandado, decretada por este Tribunal. Así se establece.-
Una vez conste en autos el CUMPLIMIENTO de las obligaciones aquí contraídas este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenará su archivo. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 298 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
JAPV/Zeud.-
Exp: 23.544-24.
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