REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
214º y 165º
Exp. Nº 20973
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana LOREEMS AMMILIZ ZAMBRANO MELORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.632.852, domiciliada en el municipio Cárdenas del estado Táchira y civilmente hábil, en su carácter de ACREEDOR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Las abogadas AMPARO MARIA BORTONE ORTIZ, CARMEN ELENA LOPEZ CALDERON Y GERALDINE DEL CARMEN CARREÑO ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 308.901, 58.829 y 266.351 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.839.527, domiciliado en Socopo, estado Barinas y hábil, en su carácter de DEUDOR.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
PARTE NARRATIVA
De las actuaciones que conforman el presente expediente consta:
A los folios 1 al 5, riela libelo de demanda presentado para distribución en fecha 09 de mayo de 2024, por la ciudadana LOREEMS AMMILIZ ZAMBRANO MELORO, actuando con el carácter de acreedora de dos letras de cambio a su favor, mediante el cual demanda al ciudadano FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ VIVAS, en su carácter de DEUDOR, para que conviniera o, en su defecto a ello fuera condenado, en pagarle las sumas allí descritas. Anexó recaudos que rielan a los folios 6 al 11.
Al folio 12 y vuelto, riela auto de fecha 15 de mayo de 2024, mediante el cual se admitió la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, más tres días (3) como termino de distancia, a fin de que apercibido de ejecución pagara las cantidades adeudadas o formulara oposición.
En fecha 27 de mayo de 2024, se libró boleta de intimación para la parte demandada, y se remitió al Juzgado comisionado. (F. 13 vto. y 14)
Al folio 15 riela inserto poder apud acta otorgado por la ciudadana LOREEMS AMMILIZ ZAMBRANO MELORO, a Las abogadas AMPARO MARIA BORTONE ORTIZ, CARMEN ELENA LOPEZ CALDERON Y GERALDINE DEL CARMEN CARREÑO ROJAS.
A los folios 17 al 29 corre inserta la comisión de intimación singada con el N° 1823, procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de la cual se desprende que se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Dicha comisión fue agregada al expediente en fecha 25 de junio de 2024.

PARTE MOTIVA
Observa quien juzga que en fecha 25 de junio de 2024 (F. 29 vto), la parte demandada quedó legalmente intimada, comenzando a correr el lapso para pagar o formular oposición, más el término de distancia, a partir del día siguiente de haberse agregado la comisión de intimación. Igualmente, se verificó que el demandado NO FORMULÓ SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la constancia en autos de su intimación, más los días que se le concedieron como termino de distancia, ni hizo valer su derecho a la defensa a través de cualesquiera de los medios que le otorga la Ley; en consecuencia, siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio, quien aquí juzga lo hace atendiendo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado y negritas del Tribunal).
De la norma antes transcrita se deduce que la parte demandada, debió formular su oposición dentro del lapso legal establecido en el artículo mencionado, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, más tres (3) días que se le concedieron como termino de distancia; a pesar de estar legalmente intimada no lo hizo en la oportunidad legal, razón por la cual esta sentenciadora necesariamente debe proceder en la presente causa apegada a la norma transcrita. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, y ateniéndose a lo alegado y probado en autos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, DECLARA:
PRIMERO: Le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto de intimación de fecha 15 de mayo de 2024, que riela al folio 12 y vuelto, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada, ciudadano FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.839.527, domiciliado en Socopo, estado Barinas y hábil, en su carácter de DEUDOR, a pagarle a la demandante ciudadana LOREEMS AMMILIZ ZAMBRANO MELORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.632.852, domiciliada en el municipio Cárdenas del estado Táchira y civilmente hábil, en su carácter de ACREEDORA, las cantidades de dinero descritas en el decreto de intimación de fecha 15 de mayo de 2024.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE (FDO ILEGIBLE) ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ.- EL SECRETARIO (FDO ILEGIBLE) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO.- HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce del mediodía, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal- Exp. Nº 20973.- ZHM/lsm.- EL SECRETARIO (FDO ILEGIBLE) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO.- HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA: QUE LAS ANTERIORES COPIAS CERTIFICADAS SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE LOS DOCUMENTOS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 20973-2024 en el cual la ciudadana LOREEMS AMMILIZ ZAMBRANO MELORO demanda al ciudadano FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ VIVAS POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION. San Cristóbal, 19 de julio de 2024.


LUIS SEBASTIAN MENDEZ
SECRETARIO
ZHM/lsm