JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal,08 de julio del 2024.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de Junio de 2024, suscrito por la abogada Leidy Paola Calderón Bohórquez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 259.201, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Daniela Vivas Ramirez parte demandante de la presente causa, este Órgano Jurisdiccional, ADMITE las siguientes pruebas: la denominada:“ PRUEBAS DOCUMENTALES” y “PRUEBAS TESTIMONIALES”, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes a reserva de su apreciación en la Sentencia Definitiva.
En alusión a la prueba de “INFORMES”, lo que respecta al numeral cuarto literales B y C, así mismo el numeral quinto literal cinco; la décima cuarta; novena; décima tercera; décima cuarta y décima quinta, se niega la referida prueba de informes, ya que tales probanza pueden ser incorporadas al proceso a través de copias certificadas, por cuanto la prueba promovida desnaturaliza la esencia del medio probatorio utilizado, siendo lo lógico deducir que las documentales que pretende el promovente aportar a través de la prueba de informes, lo procedente seria que las misma sean aportada al proceso a través de la prueba documental, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la documental, que puede ser obtenida mediante copia certificada.
En el mismo orden de ideas las pruebas “TESTIMONIALES”, promovida en el presente escrito, este Tribunal Admite la misma y así mismo se insta a la parte actora suministra el nombre del tribunal al cual se va a comisionar para la evacuación de la presente prueba.
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Asimismo, se cumplió con lo ordenado en el presente auto admitiéndose las pruebas correspondientes en el presente escrito de promoción de pruebas.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. N° 10.118
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