REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000092
PARTE ACTORA: LISBETH GISELA VILLAMIZAR ORTEGA, EDIXON LENYN VARELA MANRIQUE, DARWUIN ORLANDO TARAZONA ALDANA, LEONARDO ARNOLDO FERNÁNDEZ y ANDRÉS JOSÉ CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS. FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y URIEL YVAN MARIN BECERRA.
PARTE DEMANDADA: SERVICENTRO LOS LLANOS C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS. HECTOR ARMANDO JAIME MARTINEZ, CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO, MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ y JUAN JOSE FABREGA MENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de julio de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante el abogado URIEL YVAN MARIN BECERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.155.287, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.399, en su condición de co-apoderado de los ciudadanos LISBETH GISELA VILLAMIZAR ORTEGA, EDIXON LENYN VARELA MANRIQUE, DARWUIN ORLANDO TARAZONA ALDANA, LEONARDO ARNOLDO FERNÁNDEZ y
ANDRÉS JOSÉ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas Nros. V.-13.145.622, V.-11.498.299, V.-13.587.722, V.-10.167.599 y V.-
12.292.295, cualidad que consta en el expediente; y por la parte la demandada la abogada, MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.247.175, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.708, en su condición de co-apoderada de la sociedad mercantil SERVICENTRO LOS LLANOS C. A, cualidad que consta en el expediente. Se inicia la Audiencia y una vez revisada los hechos y el derecho por las partes, se concede el derecho de palabra. La parte demandada propone un arreglo a favor del demandante, de la siguiente manera: 1) Para la ciudadana LISBETH GISELA VILLAMIZAR ORTEGA, se propone un pago por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES (469,77 $); 2) Para el
ciudadano EDIXON LENYN VARELA MANRIQUE, se propone un pago por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (945,90 $); 3) Para el ciudadano DARWUIN ORLANDO
TARAZONA ALDANA, se propone un pago por la cantidad de MIL DOSCIENTOS QUINCE CON VEINTIUN DOLAR ESTADOUNIDENSES (1.215,21 $); 4) Para el
ciudadano LEONARDO ARNOLDO FERNÁNDEZ, se propone un pago por la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON SETENTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES (1.690,78 $); 5) Para el ciudadano ANDRÉS JOSÉ

CONTRERAS, se propone un pago por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES (395,58 $);
Todo para un total de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON VEINTICUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES (4.717,24 $), a cancelar de la
siguiente manera: 1) Para el miércoles 10/07/2024, la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN DOLAR
ESTADOUNIDENSES (1.572,41 $); 2) Para el miércoles 31/07/2024, la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN DOLAR
ESTADOUNIDENSES (1.572,41 $); 3) Para el miércoles 14/08/2024, la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN DOLAR
ESTADOUNIDENSES (1.572,41 $); En este acto la parte demandante revisa la propuesta y considerando no vulnera ningún derecho, acepta la oferta realizada, manifestando que acepta el acuerdo en nombre de los demandados, y por tanto declara que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral a los ciudadanos LISBETH GISELA VILLAMIZAR ORTEGA, EDIXON LENYN VARELA MANRIQUE, DARWUIN ORLANDO TARAZONA ALDANA, LEONARDO ARNOLDO FERNÁNDEZ y ANDRÉS JOSÉ CONTRERAS. Ambas partes
acuerdan de manera expresa, que los pagos aquí pactados en moneda de cuenta “Dólar Estadounidense”, serán realizados considerando única y exclusivamente como moneda de pago el “Dólar Estadounidense”. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez verificado los pagos acordados. Se acuerda la expedición de copia en original de la presente acta a ambas partes. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,


Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria



Co-apoderado de la Parte demandante
Co apoderada de la parte demandada