REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Diecinueve (19) de julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2023-000009
PARTE ACTORA: ANGELA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V- 5.650.197
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLDEMAN DE JESUS TRUJILLO ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.867.173, con Inpreabogado Nro.307.794
PARTE DEMANDADA: la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA BÁRBARA, en la persona de su Presidente y Directora, ciudadana ARELIS ARDILA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.493.429
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.974.181, con Inpreabogado Nro.82.840
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
MOTIVO: RECLAMO DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de julio de 2024, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la comparecencia de los expertos designados por ante este Tribunal, a realizar junto con la Juez el análisis de la experticia complementaria impugnada, se deja constancia que comparecieron las ciudadanas ELIZABETH DUQUE RODRÍGUEZ y ALBA MARINA LABRADOR MORA, Licenciadas en Contaduría Pública, inscritos en el C.P.C, bajo los Nos. 31.368, y 38.326 respectivamente, quienes presentaron en este acto escrito contentivo de informe constante de cuatro (04) folios útiles, los cuales se anexan a la presente decisión y revisada la misma se hacen las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de reclamo de la experticia complementaria del fallo presentado por la parte demandante Ángela María Hernández Hernández, titular de la cédula de identidad Nro.V- 5.650.197, asistida del abogado WILLDEMAN DE JESUS TRUJILLO ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.867.173, con Inpreabogado Nro.307.794, en la que reclama la experticia complementaria del fallo, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre dicha petición de la siguiente manera:
La parte reclamante hace una exposición en la que señala que consta experticia realizada con ocasión de oferta real de pago a su favor en la que se indica lo que debe ser pagado por indexación e intereses de mora, y lo compara con los resultados reseñados por la experta contable Rosalba Bianqui en la presente causa, y aclara que existe imposibilidad matemática de que los intereses hayan disminuido en el tiempo; advierte que no ha recibido ningún monto por el pago de sus prestaciones que son de exigibilidad inmediata, aún cuando existan ofertas reales de pago a su favor; y que el cesta ticket socialista, no se observa el pago del mismo en el mencionado informe, que este Juzgado debería tomar en cuenta el Decreto Presidencial que indicaba que el pago del cesta ticket socialista es la cantidad de 40 dólares indexados a la fecha de pago del beneficio, razón por la cual impugna la experticia y afirma que el informe presentado en la presente causa no posee la firma de la contadora, lo que no permite corroborar la autenticidad y veracidad del mismo, lo cual constituye un error inexcusable atribuirle valor probatorio a un informe del que no se conoce su autoría, y que se debe declarar confesa a la experta por no presentar el informe hasta no sean cancelados sus honorarios.
Ahora bien, a los fines de decidir sobre el reclamo de la experticia complementaria del fallo se tramitó de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y se realizaron tres reuniones con las expertas contables ELIZABETH DUQUE RODRÍGUEZ y ALBA MARINA LABRADOR MORA, Licenciadas en Contaduría Pública, inscritas en el C.P.C, bajo los Nos. 31.368, y 38.326 respectivamente, en fechas 17, 18 y 19 de julio de 2024, a fin de fijar definitivamente la estimación de la experticia ordenada, llegándose a la siguiente conclusión:
En primer lugar, la parte reclamante alega que consta una experticia realizada con ocasión de oferta real de pago a su favor en la que se indica lo que debe ser pagado por indexación e intereses de mora, y lo compara con los resultados reseñados por la experta contable Rosalba Bianqui en la presente causa, además que existe imposibilidad matemática de que los intereses hayan disminuido en el tiempo, este Tribunal hace la aclaratoria a la reclamante que la única experticia realizada en la presente causa y ordenada por este Juzgado es la presentada en fecha 29 de abril de 2024, por lo que este Juzgado no tiene la obligación de revisar ningún otro cálculo que aparezca en el expediente, razón por la cual dicho pedimento es declarado sin lugar.
En segundo lugar, la parte demandante manifiesta que no ha recibido ningún monto por el pago de sus prestaciones sociales, ya que son de exigibilidad inmediata, aún cuando existan ofertas reales de pago a su favor; este Juzgado considera que este alegato no es materia para decidir en un reclamo de una experticia complementaria del fallo, pues, la trabajadora puede manifestar su voluntad de recibir o no, el pago de sumas de dinero a su favor consignadas mediante ofertas reales de pago, en cualquier estado y grado del proceso, en los diversos expedientes donde consten las consignaciones, y no es la vía idónea para manifestar su deseo a través del recurso de reclamo de la experticia complementaria del fallo.
En tercer lugar, la parte reclamante alude que no se observa en el informe el pago del cesta ticket socialista, y que esté Juzgado debería tomar en cuenta el Decreto Presidencial que indicaba que el pago del cesta ticket socialista es la cantidad de 40 dólares indexados a la fecha de pago del beneficio; Este Tribunal constata que en la sentencia de fecha 24 de enero de 2024 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, no ordenó realizar ningún pago de intereses, ni de indexación con respecto al beneficio de alimentación, por lo que la experta contable, no se encontraba en la obligación de hacer ningún cálculo que no le haya sido ordenado en la sentencia referida, ya que no se puede modificar o alterar una sentencia con fuerza definitivamente firme a través de una experticia.
En cuarto lugar, con respecto al alegato de la reclamante, en el que afirma que el informe de la experticia presentado, no posee la firma de la contadora, en la que no permite corroborar la autenticidad y veracidad del mismo, lo cual constituye un error inexcusable atribuirle valor probatorio a un informe del que no se conoce su autoría; Este Juzgado aclara a la reclamante que si bien es cierto, no aparece la firma de la experta contable licenciada Rosalba Bianqui, inscrita en el C.P.C, bajo el Nº 42.871, al final del informe de la experticia; observa que en diligencia de fecha 29 de abril de 2024, que riela al folio ciento veintiséis (126) de la presente causa, la experta contable firma la consignación del informe de la experticia complementaria del fallo, por lo que este Tribunal corrobora la autenticidad, autoria y veracidad de la presentante.
En quinto lugar, la reclamante solicita que se declare confesa a la experta por no presentar el informe hasta no sean cancelados sus honorarios; Este Tribunal considera que este pedimento no debe realizarse por la vía del reclamo, por cuanto este es un recurso otorgado por la Ley, a las partes que no estén de acuerdo con la experticia por estar fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación, y no deben traer a colación otros pedimentos distintos a los antes mencionados.
Por ende, por las razones antes expuestas, este Tribunal declara sin lugar el reclamo sobre la experticia complementaria del fallo de fecha 29 de abril de 2024 solicitado por la parte demandante, por cuanto fueron declarados sin lugar los argumentos esgrimidos por la reclamante.
Sin embargo, luego de la revisión exhaustiva de la juez y las expertos contables si se pudo constatar algunos errores en los cálculos de la experticia, los cuales se ordena subsanar de oficio, como a continuación se especifica:
Se observó que en la experticia reclamada se calcularon los intereses de mora a la suma de 793.108,16 COP, desde el 15 de septiembre de 2021 hasta el 03 de marzo de 2023, siendo que esta cantidad le fue depositado a favor de la demandante, por lo que dicho calculo es erróneo, debido a que no se tomó en cuenta el monto condenado de 2.453.519,74 COP en la sentencia de fecha 24-01-2024 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que era la cantidad a la que debía calcular los intereses de mora desde el 15 de septiembre de 2021 hasta el 03 de marzo de 2023, por lo que fue calculado por las expertas contables antes indicadas, dando el siguiente resultado:
Año/Mes Monto ordenado Tasa de Monto en Tasa de Intereses del Intereses
en divisas COP convertibilidad Bs. Interés % período (Bs) acumulados
15/09/2021 al 30/09/2021 2.453.519,74 0,00105320 2.584,05 52,96% 57,02 57,02
01/10/2021 al 31/10/2021 2.453.519,74 0,00110898 2.720,90 56,86% 128,93 185,95
01/11/2021 al 30/11/2021 2.453.519,74 0,00115335 2.829,77 52,70% 124,27 310,22
01/12/2021 al 31/12/2021 2.453.519,74 0,00117839 2.891,20 52,96% 127,60 437,82
01/01/2022 al 31/01/2022 2.453.519,74 0,00116576 2.860,22 58,35% 139,08 576,90
01/02/2022 al 28/02/2022 2.453.519,74 0,00112876 2.769,43 57,99% 133,83 710,73
01/03/2022 al 31/03/2022 2.453.519,74 0,00111751 2.741,83 56,18% 128,36 839,09
01/04/2022 al 30/04/2022 2.453.519,74 0,00119208 2.924,79 55,95% 136,37 975,46
01/05/2022 al 31/05/2022 2.453.519,74 0,00116070 2.847,80 58,13% 137,95 1.113,41
01/06/2022 al 30/06/2022 2.453.519,74 0,00133341 3.271,55 57,37% 156,41 1.269,82
01/07/2022 al 31/07/2022 2.453.519,74 0,00126115 3.094,26 57,43% 148,09 1.417,91
01/08/2022 al 31/08/202 2.453.519,74 0,00142646 3.499,85 57,63% 168,08 1.585,99
01/09/2022 al 30/09/2022 2.453.519,74 0,00183110 4.492,64 56,99% 213,36 1.799,35
01/10/2022 al 31/10/2022 2.453.519,74 0,00179939 4.414,84 57,68% 212,21 2.011,56
01/11/2022 al 30/11/2022 2.453.519,74 0,00193845 4.756,03 57,45% 227,69 2.239,25
01/12/2022 al 31/12/2022 2.453.519,74 0,00319333 7.834,90 57,97% 378,49 2.617,74
01/01/2023 al 31/01/2023 2.453.519,74 0,00415108 10.184,76 59,30% 503,30 3.121,04
01/02/2023 al 29/02/2023 2.453.519,74 0,00513134 12.589,84 56,97% 597,70 3.718,74
01/03/2023 al 03/03/2023 2.453.519,74 0,00501513 12.304,72 57,23% 58,68 3.777,43
TOTAL EN BOLIVARES DIGITALES 3.777,43
VALOR DEL PESO COLOMBIANO HASTA EL 03/03/2023= 0.00501513
TOTAL EN PESOS COLOMBIANOS TASA B.C.V. 753.205,91
Ahora bien, posteriormente, se debían calcular desde el 04 de marzo de 2023, hasta que quedara firme la sentencia, es decir hasta el 09 de abril de 2024, los intereses de mora de la suma adeudada, luego de hacer el descuento de la cantidad depositada a favor de la actora, es decir a la suma de 1.660.411,58 COP, por lo que fue calculado por las expertas contables antes indicadas, dando el siguiente resultado:
Año/Mes Monto ordenado Tipo de Cambio Monto en Tasa de Intereses del Intereses
en divisas COP de referencia BCV Bs. Interés % período acumulados
04/03/2023 al 31/03/2023 1.660.411,58 0,00532095 8.834,97 57,23% 379,22 379,22
01/04/2023 al 30/04/2023 1.660.411,58 0,00536449 8.907,26 57,57% 427,33 806,54
01/05/2023 al 30/05/2023 1.660.411,58 0,00612775 10.174,59 53,62% 454,63 1.261,18
01/06/2023 al 30/06/2023 1.660.411,58 0,00673482 11.182,57 55,24% 514,77 1.775,95
01/07/2023 al 31/07/2023 1.660.411,58 0,00726540 12.063,55 55,78% 560,75 2.336,70
01/08/2023 al 31/08/2023 1.660.411,58 0,00807994 13.416,03 55,73% 623,06 2.959,77
01/09/2023 al 31/09/2023 1.660.411,58 0,00828042 13.748,91 55,27% 633,25 3.593,02
01/10/2023 al 31/10/2023 1.660.411,58 0,00885371 14.700,80 56,14% 687,75 4.280,77
01/11/2023 al 30/11/2023 1.660.411,58 0,00891699 14.805,87 56,27% 694,27 4.975,04
01/12/2023 al 31/12/2023 1.660.411,58 0,00919568 15.268,61 56,69% 721,31 5.696,36
01/01/2024 al 31/01/2024 1.660.411,58 0,00922741 15.321,30 57,84% 738,49 6.434,84
01/02/2024 al 29/02/2024 1.660.411,58 0,00917018 15.226,27 58,59% 743,42 7.178,27
01/03/2024 al 31/03/2024 1.660.411,58 0,00953677 15.834,96 58,98% 778,29 7.956,56
01/04/2024 al 09/04/2024 1.660.411,58 0,00958637 15.917,32 58,98% 234,70 8.191,26
TOTAL EN BOLIVARES DIGITALES 8.191,26
VALOR DEL PESO COLOMBIANO HASTA 09/04/2024= 0,00958367 0,00958637
TOTAL EN PESOS COLOMBIANOS TASA B.C.V. 854.469,09
También se pudo observar que en la experticia reclamada se omitió el cálculo de los intereses a las utilidades del periodo 2020, para lo cual se evidencia lo señalado en la sentencia de fecha 24 de enero de 2024 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, al ordenar lo siguiente:
De los intereses de aguinaldos no cancelados 2020:
La demandante de autos solicitó el pago de la cantidad de 39.051,99 COP, por concepto de intereses por el retardo en el pago a las utilidades correspondientes al período 2020, argumentando que su empleadora las canceló, tardíamente, de la siguiente manera: Un primer pago, por la cantidad de 170.000 COP, en Marzo de 2021 y un segundo pago, por la cantidad de 70.000 COP, en Julio de 2021 y en virtud que la parte demandante no rechazó expresamente tal pedimento, declara la procedencia de los mismos.
No obstante, para el cálculo de los referidos intereses, primeramente se realizará el cálculo con base a los días que le corresponden a la demandada por este concepto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el salario promedio devengado por ésta en el año en que se generó el derecho, es decir, que en el presente caso es el devengado en el año 2020 y en base a ese resultado se calcularán l dichos intereses. Con la advertencia que dicho calculo será realizador por el experto contable que realice el cálculo de los intereses moratorios de los demás conceptos condenados, tal y como se detallará más adelante.
Dicho cálculo fue efectuado por las expertas contables antes indicadas, dando el siguiente resultado:
Sueldos año 2020
Enero 220.000,00
Febrero 220.000,00
Marzo 220.000,00
Abril 220.000,00
Mayo 220.000,00
Junio 220.000,00
Julio 220.000,00
Agosto 220.000,00
Septiembre 220.000,00
Octubre 220.000,00
Noviembre 220.000,00
Diciembre 220.000,00
Total salarios año 2020 2.640.000,00
Meses del año 12
Sueldo Promedio 220.000,00
Luego se realizó la respectiva sumatoria y se dividió entre 12 para determinar el salario promedio el cual arroja la cantidad de 220.000,00 pesos colombianos. Se procede a calcular los días que le corresponden por utilidades durante el año 2020, los cuales ascienden a 30días tal y como lo establece el artículo 132 de la LOTYT. Dicho cálculo se puede constatar en la tabla que aparece a continuación.
Días que corresponden de utilidades al trabajador Sueldo Mensual COP Sueldo Diario COP Utilidades 2020 COP
30 220.000,00 7.333,33 220.000,00
Razón por la cual se debe efectuar los cálculos de los intereses moratorios del 01/01/2021, hasta el pago del mismo en julio 2021, tomando en cuenta los abonos mencionados en las fechas en que se efectuaron los mismo, tal como lo señala la sentencia antes indicada, arrojando los siguientes resultados:
En consecuencia, se acuerda tener como parte de la sentencia de 24 de enero de 2024 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los montos de los cálculos de los intereses moratorios, realizados en este acto, anteriormente señalados.
RESUMEN
DETALLES VALOR COP VALOR EN BS
INTERESES DE MORA DEL 15-09-2021 AL 03 -03-23 sobre 2.453.519,74) 753.205,91 3.777,43
INTERESES DE MORA DEL 04-03-23 AL 25-03-24 sobre COP 1660.411,58) 854.469,09 8.191,26
INTERESES DE MORA UTILIDAD 2020 2.820,99 21,95
TOTALES AL 09/04/2024 1.610.495,99 11.971,40
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el reclamo sobre la experticia complementaria del fallo solicitado por la parte demandante. ANGELA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V- 5.650.197, en fecha 13 de mayo de 2024.
SEGUNDO: SE MODIFICA de oficio la experticia complementaria del fallo presentada por la Licenciada Rosalba Bianqui en fecha 29 de abril de 2024.
TERCERO: se tiene como parte de la sentencia de fecha 24 de enero de 2024. proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los montos de los cálculos de los intereses moratorios, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS COLOMBIANOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (COP 1.610.495,99), que corresponden a ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES DIGITALES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.11,971,40).
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, diecinueve (19) de julio de 2024. Años 214 de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
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