REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 16 de julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO : SP01-L-2024-000030

PARTE ACTORA: MILVIA BARRERA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-9.021.632.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR Y JESUS SUAREZ PEÑALOZA, con Inpreabogado Nos. 183.472 y 35.429, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INTR@SAT, EMPRESA DE TELEVISIÓN POR CABLE C.A., representada por el ciudadano GILVERT UVENCIO GARCÍA ALBONOZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°V-6.082.378, y solidariamente al mencionado ciudadano.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO y JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, inscritos en el I.P.S.A bajos los Nos. 15.085 y 53.018 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de julio de 2024 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, apoderados judiciales abogados MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR Y JESUS SUAREZ PEÑALOZA, con Inpreabogado Nos. 183.472 y 35.429, en su orden, parte demandante, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “INTR@SAT, EMPRESA DE TELEVISIÓN POR CABLE C.A”., representada por el ciudadano GILVERT UVENCIO GARCÍA ALBONOZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°V-6.082.378, representada por su apoderado judicial, GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, inscrito en el I.P.S.A bajos los N° 15.085, Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 800.000,00) o lo equivalente en bolívares conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día del pago acordado en el presente acto, que queda a deber a la demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 800.000,00) los cuales serán cancelados en único pago el día 09/08/2024. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, en contra Sociedad Mercantil “INTR@SAT, EMPRESA DE TELEVISIÓN POR CABLE C.A., representada por el ciudadano GILVERT UVENCIO GARCÍA ALBONOZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°V-6.082.378, y solidariamente al mencionado ciudadano. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y veintiún (21) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y cuatro (04) folios útiles, anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-

LA JUEZ


Abg. Haydee Alexandra Soto P,

La Secretaria


Apoderados de la parte demandante,




Apoderado Judicial de la parte demandada,