REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
214°y 165°
ASUNTO: SP01-L-2024-000077
PARTE ACTORA: JEYSON ORLANDO OSTOS ALVARADO, con cédula de identidad N° V.-25.837.713.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.077.
PARTE DEMANDADA: JONNY OSWALDO CAMACHO PRATO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°V-16.410.858, propietario de la Firma Personal DISTRIBUIDORA DE VIVERES Y LICORES JONNY, F.P.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDA: No tiene constituido
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 27 de junio de 2024, siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JEYSON ORLANDO OSTOS ALVARADO, con cédula de identidad N° V.-25.837.713, asistido por el abogado FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.077, parte demandante se deja constancia que la parte demandada ciudadano JONNY OSWALDO CAMACHO PRATO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°V-16.410.858, propietario de la Firma Personal DISTRIBUIDORA DE VIVERES Y LICORES JONNY, F.P, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegado por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano JEYSON ORLANDO OSTOS ALVARADO, con cédula de identidad N° V.-25.837.713, contra del ciudadano JONNY OSWALDO CAMACHO PRATO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°V-16.410.858, propietario de la Firma Personal DISTRIBUIDORA DE VIVERES Y LICORES JONNY, F.P, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Es así como la parte demandada está siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 15/08/2015
Fecha de Egreso: 15/10/2023
Último Salario Mensual: 880.000 COP
Motivo de Terminación: Despido Injustificado
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cuál es el que más beneficia a la trabajadora:
Depósito en Garantía: Conforme a los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras literal “C” desde el 15-08-20215 hasta el 15-10-2023, correspondiéndole 240 días a razón de COP 33.000,00 diarios = COP 7.920.000,00
TIEMPO DE SERVICIO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
15/08/2015
Hasta 240 COP.7.920.000,00
15/10/2023
Antigüedad de conformidad con los artículos 122 y 142 literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
MES -AÑO SALARIO BASE MENSUAL Bs. SALARIO DIARIO
Bs. ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL
Bs. DIAS DE ANTIGÜEDAD DIAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD MENSUAL PRESTACION ACUMULADA
Ago-15 9.897,00 329,90 13,75 27,49 371,14 0 0 0
Sep-15 9.897,00 329,90 13,75 27,49 371,14 0 0 0
Oct-15 9.897,00 329,90 13,75 27,49 371,14 0 0 0
Nov-15 16.398,00 546,60 22,78 45,55 614,93 15 9.224 9.224
Dic-15 16.398,00 546,60 22,78 45,55 614,93 0 0 9.224
Ene-16 17.613,00 587,10 24,46 48,93 660,49 0 0 9.224
Feb-16 24.853,00 828,43 34,52 69,04 931,99 15 13.980 23.204
Mar-16 24.853,00 828,43 34,52 69,04 931,99 0 0 23.204
Abr-16 24.853,00 828,43 34,52 69,04 931,99 0 0 23.204
May-16 33.636,00 1.121,20 46,72 93,43 1.261,35 15 18.920 42.124
Jun-16 33.636,00 1.121,20 46,72 93,43 1.261,35 0 0 42.124
Jul-16 33.636,00 1.121,20 46,72 93,43 1.261,35 0 0 42.124
Ago-16 57.531,00 1.917,70 85,23 159,81 2.162,74 15 32.441 74.565
Sep-16 65.057,00 2.168,57 96,38 180,71 2.445,66 0 0 74.565
Oct-16 65.057,00 2.168,57 96,38 180,71 2.445,66 0 0 74.565
Nov-16 90.812,00 3.027,07 134,54 252,26 3.413,86 15 51.208 125.773
Dic-16 90.812,00 3.027,07 134,54 252,26 3.413,86 0 0 125.773
Ene-17 104.358,00 3.478,60 154,60 289,88 3.923,09 0 0 125.773
Feb-17 104.358,00 3.478,60 154,60 289,88 3.923,09 15 58.846 184.619
Mar-17 148.638,00 4.954,60 220,20 412,88 5.587,69 0 0 184.619
Abr-17 148.638,00 4.954,60 220,20 412,88 5.587,69 0 0 184.619
May-17 200.021,00 6.667,37 296,33 555,61 7.519,31 15 112.790 297.409
Jun-17 200.021,00 6.667,37 296,33 555,61 7.519,31 0 0 297.409
Jul-17 250.532,00 8.351,07 371,16 695,92 9.418,15 0 0 297.409
Ago-17 250.532,00 8.351,07 394,36 695,92 9.441,34 15 2 160.503 457.912
Sep-17 325.544,00 10.851,47 512,43 904,29 12.268,19 0 0 457.912
Oct-17 325.544,00 10.851,47 512,43 904,29 12.268,19 0 0 457.912
Nov-17 456.507,00 15.216,90 718,58 1.268,08 17.203,55 15 258.053 715.965
Dic-17 456.507,00 15.216,90 718,58 1.268,08 17.203,55 0 0 715.965
Ene-18 797.510,00 26.583,67 1.255,34 2.215,31 30.054,31 0 0 715.965
Feb-18 797.510,00 26.583,67 1.255,34 2.215,31 30.054,31 15 450.815 1.166.780
Mar-18 1.307.646,00 43.588,20 2.058,33 3.632,35 49.278,88 0 0 1.166.780
Abr-18 1.307.646,00 43.588,20 2.058,33 3.632,35 49.278,88 0 0 1.166.780
May-18 2.555.500,00 85.183,33 4.022,55 7.098,61 96.304,49 15 1.444.567 2.611.347
Jun-18 5.196.000,00 173.200,00 8.178,89 14.433,33 195.812,22 0 0 2.611.347
Jul-18 5.196.000,00 173.200,00 8.178,89 14.433,33 195.812,22 0 0 2.611.347
Ago-18 5.196.000,00 173.200,00 8.660,00 14.433,33 196.293,33 15 4 3.729.573 5
Sep-18 5.850,00 195,00 9,75 16,25 221,00 0 0 5
Oct-18 5.653,00 188,43 9,42 15,70 213,56 0 0 5
Nov-18 13.093,00 436,43 21,82 36,37 494,62 15 7.419 7.424
Dic-18 54.919,00 1.830,63 91,53 152,55 2.074,72 0 0 7.424
Ene-19 291.643,00 9.721,43 486,07 810,12 11.017,62 0 0 7.424
Feb-19 300.598,00 10.019,93 501,00 834,99 11.355,92 15 170.339 177.763
Mar-19 290.191,00 9.673,03 483,65 806,09 10.962,77 0 0 177.763
Abr-19 447.970,00 14.932,33 746,62 1.244,36 16.923,31 0 0 177.763
May-19 487.863,00 16.262,10 813,11 1.355,18 18.430,38 15 276.456 454.219
Jun-19 587.397,00 19.579,90 979,00 1.631,66 22.190,55 0 0 454.219
Jul-19 955.457,00 31.848,57 1.592,43 2.654,05 36.095,04 0 0 454.219
Ago-19 1.810.328,00 60.344,27 3.184,84 5.028,69 68.557,79 15 6 1.439.714 1.893.933
Sep-19 1.675.789,00 55.859,63 2.948,15 4.654,97 63.462,75 0 0 1.893.933
Oct-19 1.930.630,00 64.354,33 3.396,48 5.362,86 73.113,67 0 0 1.893.933
Nov-19 3.094.638,00 103.154,60 5.444,27 8.596,22 117.195,09 15 1.757.926 3.651.859
Dic-19 3.978.359,00 132.611,97 6.998,96 11.051,00 150.661,93 0 0 3.651.859
Ene-20 6.154.837,00 205.161,23 10.827,95 17.096,77 233.085,96 0 0 3.651.859
Feb-20 5.880.215,00 196.007,17 10.344,82 16.333,93 222.685,92 15 3.340.289 6.992.148
Mar-20 5.529.311,00 184.310,37 9.727,49 15.359,20 209.397,06 0 0 6.992.148
Abr-20 12.411.258,00 413.708,60 21.834,62 34.475,72 470.018,94 0 0 6.992.148
May-20 16.970.028,00 565.667,60 29.854,68 47.138,97 642.661,25 15 9.639.919 16.632.066
Jun-20 17.224.653,00 574.155,10 30.302,63 47.846,26 652.303,99 0 0 16.632.066
Jul-20 22.109.026,00 736.967,53 38.895,51 61.413,96 837.277,00 0 0 16.632.066
Ago-20 27.623.676,00 920.789,20 51.154,96 76.732,43 1.048.676,59 15 8 24.119.562 40.751.628
Sep-20 44.411.102,00 1.480.370,07 82.242,78 123.364,17 1.685.977,02 0 0 40.751.628
Oct-20 52.510.885,00 1.750.362,83 97.242,38 145.863,57 1.993.468,78 0 0 40.751.628
Nov-20 114.733.957,00 3.824.465,23 212.470,29 318.705,44 4.355.640,96 15 65.334.614 106.086.242
Dic-20 126.911.347,00 4.230.378,23 235.021,01 352.531,52 4.817.930,77 0 0 106.086.242
Ene-21 204.932.995,00 6.831.099,83 379.505,55 569.258,32 7.779.863,70 0 0 106.086.242
Feb-21 206.529.761,00 6.884.325,37 382.462,52 573.693,78 7.840.481,67 15 117.607.225 223.693.467
Mar-21 201.662.178,00 6.722.072,60 373.448,48 560.172,72 7.655.693,79 0 0 223.693.467
Abr-21 312.513.756,00 10.417.125,20 578.729,18 868.093,77 11.863.948,14 0 0 223.693.467
May-21 333.849.831,00 11.128.327,70 618.240,43 927.360,64 12.673.928,77 15 190.108.932 413.802.399
Jun-21 341.161.614,00 11.372.053,80 631.780,77 947.671,15 12.951.505,72 0 0 413.802.399
Jul-21 411.923.121,00 13.730.770,70 762.820,59 1.144.230,89 15.637.822,19 0 0 413.802.399
Ago-21 435.476.074,00 14.515.869,13 846.759,03 1.209.655,76 16.572.283,93 15 10 414.307.098 828.109.497
Sep-21 436.206.515,00 14.540.217,17 848.179,33 1.211.684,76 16.600.081,27 0 0 828.109.497
Oct-21 696,00 23,20 1,35 1,93 26,49 0 0 735
Nov-21 691,00 23,03 1,34 1,92 26,30 15 394 1.129
Dic-21 690,00 23,00 1,34 1,92 26,26 0 0 1.129
Ene-22 681,00 22,70 1,32 1,89 25,92 0 0 1.129
Feb-22 684,00 22,80 1,33 1,90 26,03 15 390 1.520
Mar-22 701,00 23,37 1,36 1,95 26,68 0 0 1.520
Abr-22 679,00 22,63 1,32 1,89 25,84 0 0 1.520
May-22 779,00 25,97 1,51 2,16 29,65 15 445 1.965
Jun-22 1.179,00 39,30 2,29 3,28 44,87 0 0 1.965
Jul-22 1.183,00 39,43 2,30 3,29 45,02 0 0 1.965
Ago-22 1.578,00 52,60 3,21 4,38 60,20 15 12 1.625 3.590
Sep-22 1.592,00 53,07 3,24 4,42 60,73 0 0 3.590
Oct-22 1.571,00 52,37 3,20 4,36 59,93 0 0 3.590
Nov-22 2.025,00 67,50 4,13 5,63 77,25 15 1.159 4.749
Dic-22 3.198,00 106,60 6,51 8,88 122,00 0 0 4.749
Ene-23 4.250,00 141,67 8,66 11,81 162,13 0 0 4.749
Feb-23 4.458,00 148,60 9,08 12,38 170,06 15 2.551 7.300
Mar-23 4.663,00 155,43 9,50 12,95 177,88 0 0 7.300
Abr-23 4.665,00 155,50 9,50 12,96 177,96 0 0 7.300
May-23 5.242,00 174,73 10,68 14,56 199,97 15 3.000 10.299
Jun-23 5.881,00 196,03 11,98 16,34 224,35 0 0 10.299
Jul-23 6.617,00 220,57 13,48 18,38 252,43 0 0 10.299
Ago-23 6.978,00 232,60 14,21 19,38 266,20 15 14 7.720 18.019
Sep-23 7.481,00 249,37 15,24 20,78 285,39 5 1.427 19.446
Realizado el calculo del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras literales “A” y “B” desde el 15-08-20215 hasta el 15-10-2023, correspondiéndole la cantidad de Bs. 19.446 equivalente en pesos colombianos de conformidad a la tasa del banco central de Venezuela (0.00882121) la cantidad de COP 2.204.446,74.
Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador, que es la Antigüedad de conformidad con los artículos 122 y 142, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras. Siendo la cantidad de = COP 7.920.000,00.
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS 15/08/2023 AL 15/10/2023: Artículos 190, 192 y 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Le corresponde por este lapso de tiempo trabajo, la cantidad de: 3.66 días X 29.333,33 COP/ diarios, lo que equivale a COP. 107.555,55.
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Periodo 15/08/2023 AL 15/10/2023: Articulo 192 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Le corresponde por este lapso de tiempo trabajo, la cantidad de: 3.66 días X 29.333,33 COP/ diarios, lo que equivale a COP. 107.555,55.
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: El cual se condena su pago de conformidad con lo establecido en el Articulo 131 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Le corresponde por este lapso de tiempo trabajado 01/01/2023 al 15/10/2023 la cantidad de: 25 días X 29.333,33 COP/ diarios, lo que equivale a COP. 733.333.25
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: se condena un monto igual al que le corresponde por antigüedad: COP 7.920.000,00
SÉXTO: Se condena a la parte demandada, JONNY OSWALDO CAMACHO PRATO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°V-16.410.858, propietario de la Firma Personal DISTRIBUIDORA DE VIVERES Y LICORES JONNY, F.P., a la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS COLOMBIANOS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (COP. 16.788.444,35)
SEPTIMO: Establecido como ha quedado que el salario percibido por la parte actora, durante todo el tiempo que duro la relación laboral, fue en dólares americanos, es por lo que se ordena que para el pago de los conceptos laborales aquí condenados, los mismos deberán ser calculados, por el experto que nombre este Tribunal, en el cono monetario establecido por las partes en el contrato de servicio, es decir, en dólares americanos. Así se establece. Asimismo, se establece al experto que, la obligación que tiene de expresar los montos condenados en cantidades fijas en Bolívares “BsD”, por lo que deberá efectuar en la experticia complementaria del fallo la ordenada conversión de dichas cantidades de bolívares al correspondiente cono monetario establecido, es decir, bolívares Digitales, de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, que anuncia el establecimiento del nuevo cono monetario, estando publicado el decreto en la Gaceta Oficial N° 42.185, de fecha 06 de agosto de 2021, y que entro en vigencia en fecha 01 de octubre de 2021, y los pagos estipulados en moneda extranjera se efectuarán, salvo convención especial, al tipo de cambio oficial conforme a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se realice el pago efectivo, debiendo el experto calcular:
1.- Los INTERESES DE MORA, Conteste con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por esta Sala en sentencia N° 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora sobre todos los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación laboral el 15 de octubre de 2023, hasta la fecha del pago efectivo. Dicho cálculo se efectuará considerando para ello, la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación;
2.- No se acuerda la CORRECCION MONETARIA o INDEXACIÓN: Acatando el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No 628, de fecha 11 de noviembre de 2021, en donde indica que ”…Asimismo, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación …”. Ahora bien, en el caso bajo análisis, estamos en presencia de un pago en moneda extranjera como fue el pago en dólares americanos, y por vía de analogía debe aplicarse este criterio. Así se decide.
Adicionalmente, si la demandada no cumpliere de manera voluntaria, el Tribunal correspondiente deberá, mediante experticia complementaria del fallo y en aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calcular los intereses moratorios y la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo los honorarios del experto serán cancelados por la parte demandada.
3.-Igualmente para calcular los intereses de la garantía de las prestaciones sociales acumuladas, deberá calcular los interés al rendimiento, que produzca el fondo, ello de conformidad con lo preceptuado en el 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, debiendo aplicar para dicho cálculo lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela, en la cual para el cálculo de los intereses sobre este concepto de antigüedad, se haga la convertibilidad de la divisa en la moneda de curso legal (bolívares digitales), para la fecha respectiva, tomando en cuenta para ello, la tasa de cambio referencial tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P, La Secretaria
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