REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214° y 165°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000125
PARTE ACTORA: RODRIGO SALOMON MEDINA MURILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIX YOSELYN SILVA CASTRO, IRIS GABRIELA MENESES DE VILLAMIZAR
PARTE DEMANDADA: FARMASALUD CHACÓN 1. C.A. y FARMASALUD NATHALIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRAN REINALDO BRACO y CARLOS PEREZ ROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS DERECHOS LABORALEZ

En el día hábil de hoy, lunes primero (01) de julio de dos mil veinticuatro, siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece, las abogadas en ejercicio IRIS MENESES de VILLAMIZAR y ALIX YOSELIN SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 316.307 y 31.174, respectivamente, en su condición de coapoderadas judiciales de la parte actora, ciudadano RODRIGO SALOMON MEDINA MURILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-17.107.119, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra los abogados en ejercicio FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDAD y CARLOS HUMBERTO PERES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 195.157 y 27.760 en su orden, en su condición de apoderados judiciales de la parte codemandada sociedades mercantiles “FARMASALUD CHACON 1, C.A.”, inscrita en Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el Número 10, Tomo 70-A de fecha 15/09/2022, y “FARMASALUD NATHALIA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Número 18, Tomo 43-A de fecha 15/09/2022, , representadas por su propietario y Gerente el ciudadano SIMON DARIO CHACON FERNADEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula número V-15.856.076, quién se encuentra presente ,carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber para el demandante la siguiente cantidad: de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, son (COP. 2.500.000,00), los cuales serán pagados en DOS pagos, el prime pago, se realizara el día 22 de julio de 2024, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 1.250.000,00); el segundo pago, el día 13 de agosto de 2024, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 1.250.000,00).

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes. No se ordena el archivo del expediente
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACIONADA


Apoderado Judicial Acción Apoderado Judicial